Normas Protectoras

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas5-5
SALARIO, SUS DESCUENTOS Y NORMAS PROTECTORAS
MÉXICO FISCAL
5
La Suspensión como Sanción (ART-423-F-X LFT):
Máxima de 8 días y el trabajador tiene el derecho de ser escuchado.
Normas Protectoras del Salario:
Libre disposición (ART-98 LFT).
Irrenunciabilidad a percibir los Salarios, inclusive los Devengados (ARTS-99 LFT y 123-F-XXVII, g) y h)
CPOL).
Pago Directo al Trabajador (ART-100 LFT):
Imposibilitado, se pagará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testi-
gos.
Pago en Moneda de Curso Legal (ART-101 LFT).
Prestaciones en Especie (ART-102 LFT):
Razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Almacenes y Tiendas para los Trabajadores (ART-103 LFT):
Pueden crearse por convenio entre trabajadores y patrones:
F-I: La adquisición de mercancías es libre.
F-II: Los precios de venta se fijarán por convenio, nunca superiores a los oficiales y a los de mercado.
F-III: Determinación de la participación relativa a los trabajadores en la administración y vigilancia.
Establecimiento del FONACOT (ART-103-BIS LFT).
Nulidad de la Cesión de Salarios (ART-104 LFT).
No Objeto de Compensación Alguna (ART-105 LFT).
Obligatoriedad de Pagar el Salario (ART-106 LFT):
Sólo se suspende en los casos previstos en la Ley.
Prohibido Imponer Multas a Trabajadores (ART-107 LFT).
El Salario se pagará donde los Trabajadores presten sus Servicios (ARTS-108 LFT y 123-F-XXVII, d) CPOL).
El Pago del Salario será en Día Laborable (ART-109 LFT):
Durante la jornada de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Las Deudas de los Trabajadores en Ningún caso Devengarán Intereses (ART -111 LFT).
Los Salarios no pueden ser Embargados, salvo Pensiones Alimenticias (ART-112 LFT):
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Los Salarios Devengados (último año) y las Indemnizaciones son Créditos Preferentes sobre cualquier otro
(ARTS-113 LFT y 123-F-XXIII CPOL):
Incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales e IMSS, sobre todos los bienes del patrón.
Salarios e Indemnizaciones no necesitan entrar a Concurso, Quiebra, Suspensión de Pagos o Sucesión
(ART-114 LFT):
La JCYA procederá al embargo y remate de los bienes para el pago de salarios e indemnizaciones.
Los Beneficiarios del Trabajador Fallecido (ART-115 LFT):
Tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar acciones etc., sin nec e-
sidad de juicio sucesorio (ver ART-501 LFT que señala beneficiarios).
Prohibido establecer en los Centros de Trabajo Expendios de Bebidas Embriagantes y Casas de Juego
(ART-116 LFT).

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