Normas oficiales mexicanas (NOM), ¿los importadores están obligados a cumplir con ellas?
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En los medios de comunicación escuchamos continuamente que entró en vigor una norma oficial mexicana (NOM); sin embargo, la mayoría de las personas desconocen en qué consiste una NOM, y específicamente desconocen que también debe cumplirse una norma de este tipo cuando se introduce mercancía de procedencia extranjera a territorio nacional.
Comentamos las disposiciones legales que regulan las NOM, a fin de que los interesados en la materia aduanera conozcan la forma en que se determina que una mercancía de importación está sujeta a las NOM y qué sanciones aplican en caso de incumplimiento de las mismas.
Según la SE, las NOM son la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a la terminología y simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
La aplicación de las NOM resulta necesaria porque los productos nacionales que concurren a los mercados internacionales deben seguir determinadas especificaciones técnicas, por lo que en algunos casos los mismos deben cumplir obligatoriamente con las NOM; de este modo, cuando un producto o servicio deba apegarse a una determinada NOM, sus similares por importar también deberán reunir las especificaciones consignadas en dicha norma.
De esta manera, la importación, la circulación o el tránsito de mercancías estarán sujetos a las NOM de acuerdo con la LCE.
En conclusión, las NOM son regulaciones técnicas que establecen lineamientos, obligaciones o reglas aplicables a un producto, mercancía, insumo, etcétera.
El ordenamiento legal que regula a las NOM es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyo artículo 3o., fracción XI, las define como la regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias com-
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petentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de esa ley, que dispone reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones apli-cables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje...
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