Normas que establecen procedimientos de creación normativa

AutorJosé Roldán Xopa

Estas normas son las que le dan a la Constitución el carácter de fuente de fuentes, esto es, establecen los procedimientos de creación o bien las formalidades esenciales que deben observarse en la creación de las diversas normas del ordenamiento jurídico.

En primer término, la Constitución regula su propia reforma (artículos 135 y 73, fracción II), pero además establece los procedimientos de creación de leyes (71, 72), la celebración y ratificación de tratados internacionales (133), la celebración del juicio político y la declaración de procedencia (Titulo Cuarto), las formalidades esenciales de los procedimientos jurisdiccionales (artículos 14, 16, 19, 20, etc.).

Autor(es): José Roldán Xopa

Libro

Constitución y mercado

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José Roldán Xopa

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