¿Qué normas deben observarse en la contratación de trabajadores en México que prestarán servicios fuera del país?

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¿Qué normas deben observarse en la
contratación de trabajadores en México
que prestarán servicios fuera del país?
Laboro como auxiliar de recursos humanos
en una empresa que ofrece servicios de
docencia en México y en el extranjero. En
próximas fechas contrataremos algunos
trabajadores para que presten servicios en
una de nuestras sucursales en Argentina. Al
respecto, varios colegas me han comentado
que la LFT establece normas que deben
observarse en la contratación de trabaja-
dores mexicanos que prestarán servicios
en el extranjero; sin embargo, desconozco
cuáles son.
Lector de Monterrey, Nuevo León
De acuerdo con el artículo 28 de la LFT, en la
prestación de servicios de trabajadores mexica-
nos fuera de la República, contratados en territo-
rio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por
la LFT, deberá observarse lo siguiente:
1. Las condiciones de trabajo se harán constar
por escrito y contendrán, además de las
estipulaciones del artículo 25 de la LFT, las
siguientes:
a) Indicar que los gastos de repatriación
quedan a cargo del empresario con-
tratante.
b) Señalar las condiciones de vivienda
decorosa e higiénica que disfrutará el
trabajador, mediante arrendamiento o
cualquier otra forma.
c) Precisar la forma y las condiciones
en las que se otorgará al trabajador
y a su familia, en su caso, la atención
médica correspondiente.
d) Indicar los mecanismos para informar
al trabajador acerca de las autori-
dades consulares y diplomáticas
mexicanas a las que podrá acudir
en el extranjero, y de las autoridades
competentes del país en donde se
prestarán los servicios, cuando el tra-
bajador considere que sus derechos
han sido menoscabados, a fin de
ejercer la acción legal conducente.
2. El patrón deberá señalar en el contrato de
trabajo domicilio dentro de la República
para todos los efectos legales.
El contrato de trabajo será sometido a la aproba-
ción del Centro Federal de Conciliación y Regis-
tro Laboral, el cual, después de comprobar que
cumple con las disposiciones a que se refieren
los numerales 1 y 2 anteriores, lo aprobará.
En caso de que el patrón no cuente con un es-
tablecimiento permanente y domicilio fiscal o de
representación comercial en territorio nacional, el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
fijará el monto de una fianza o depósito para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas. El patrón deberá comprobar ante el
centro el otorgamiento de la fianza o la constitu-
ción del depósito.
Además, el trabajador y el patrón deberán anexar
al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo
emitido por las autoridades consulares o migrato-
rias del país donde se prestarán los servicios.
Por último, una vez que el patrón compruebe ante
el Centro Federal de Conciliación y Registro Labo-
ral que ha cumplido las obligaciones contraídas,
se ordenará la cancelación de la fianza o la devo-
lución del depósito que se hubiera determinado.
Por tanto, en la contratación de trabajadores
mexicanos que presten servicios en el extranjero se
deberán observar las normas referidas, además de
las disposiciones que indica el artículo 25 de la LFT.
¿Qué normas deben observarse en la contrata-
ción de trabajadores en México que prestarán
servicios fuera del país?
Tesis selectas LABORAL
C11
1a. quincena
agosto 2019
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
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