Normas Constitucionales en Materia Penal

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE MEXICO 1-5
NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL
DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DEL ESTADO DE MEXICO COMO ENTIDAD POLITICA
ARTICULO 1. El Estado de México es parte integrante de la Federación de
los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su
régimen interior.
ARTICULO 2. El Estado de México tiene la extensión y límites que le correspon-
den históricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las
entidades colindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a
los procedimientos legales.
ARTICULO 3. El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana,
representativa, democrática, laica y popular.
El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los
ordenamientos que de una y otras emanen.
ARTICULO 4. La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pue-
blo del Estado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes
del Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con
arreglo a esta Constitución.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LOS DE-
RECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS
ARTICULO 5. En el Estado de México todas las personas gozarán de los de-
rechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea par-
te, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de
las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse
salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
nacionales en la materia y esta Constitución para favorecer en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obliga-
ción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con-
formidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
5 EDICIONES FISCALES ISEF
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progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del princi-
pio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.
El Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndo-
se como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad,
sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad
cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la jus-
ticia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su
derecho.
El derecho a la ciudad se garantizará a través de instrumentos que observen las
funciones social, política, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad,
determinados por ordenamientos secundarios que prevean las disposiciones para
su cumplimiento.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno
y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la socie-
dad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse
la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordia-
les como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, to-
dos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben
velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la
garanticen.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado de México y los
Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
de forma obligatoria para todos los mexiquenses.
La educación que imparta el Estado será de calidad, gratuita, laica y tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en
él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en
la independencia y en la justicia, garantizando la libertad de creencias, el criterio
que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, será una educación para la diversidad
sin discriminación, también será democrática, nacional, humanista y contribuirá a
la mejor convivencia humana.
La educación en el Estado de México se ajustará estrictamente a las disposicio-
demás disposiciones en la materia.
La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público des-
centralizado del Estado de México, contará con personalidad jurídica y patrimonio
propios; se encontrará dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo
lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y
económico. Tendrá por fines impartir la educación media superior y superior; llevar
a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los
avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones
de la cultura, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además de impartir la educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos, modalidades y niveles educativos incluyendo la educación inicial, supe-
rior e indígena considerados necesarios para el desarrollo de la nación; favorecerá
políticas públicas para erradicar el analfabetismo en la Entidad. El sistema educa-
tivo del Estado contará con escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura,
educación especial, educación indígena y educación para adultos.
Los particulares podrán impartir educación, siempre con apego a los mismos
fines y criterios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos en su artículo tercero y deberán obtener en cada caso, la autorización expre-
sa del poder público, siempre sujetándose a la vigilancia e inspecciones oficiales
establecidas.

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