Normas y aparatos conceptuales: dos aspectos del derecho (a partir de la lectura de una frase de Alchourrón y Bulygin)

AutorHoracio Corti
CargoUniversidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho
Páginas141-188
ISONOMÍA No. 45, octubre 2016, pp. 141-188
NORMAS Y APARATOS CONCEPTUALES:
DOS ASPECTOS DEL DERECHO
(a partir de la lectura de una frase de Alchourrón y Bulygin)
Norms and Conceptual Apparatuses: Two Aspects of the Law
(From the Reading of a Sentence by Alchourrón and Bulygin)
Horacio Corti
Resumen
Alchourrón y Bulygin sostienen que el derecho positivo, además de normas, con-
tiene deniciones, que ponen de maniesto un aparato conceptual a través del
cual pensamos la realidad. A partir de esta armación argumentaré que hay un as-
pecto del derecho al que la teoría jurídica no ha prestado la atención que merece:
la red de conceptos o categorías a través de la cual el derecho piensa, estructura,
esquematiza o imagina la realidad. Sobre la base de una visión pluralista, sosten-
go que el derecho moderno contiene una red conceptual singular, diferente a la
construida por la ciencia y a la que está implícita en la vida cotidiana, aun cuan-
do pueda receptar aspectos de una y otra. Dicho en el léxico de Quine, el derecho
incluye criterios propios de objetivación e individuación, es decir, una ontología
propia. En ese camino propongo algunas distinciones generales que pueden ser
útiles para la descripción del derecho: deniciones expresas e implícitas por un
lado; aparatos conceptuales derivados y aparatos conceptuales singulares del de-
recho, por el otro. La argumentación revela asimismo la relevancia y singularidad
de categorías jurídicas muy básicas, como las de persona y cosa.
Palabras clave
Alchourrón, Bulygin, deniciones jurídicas, esquemas conceptuales, funciones
del derecho, persona, cosa
Abstract
Alchourrón and Bulygin hold that positive law contains, in addition to norms that
regulate conduct, denitions that reveal a conceptual apparatus that shapes the
way we think reality. Building on this view, I argue that legal theory has not paid
attention enough to that aspect: the web of concepts or categories through with
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Correspondencia: México 890, Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires (C1097AAR), horaciogcorti@gmail.com
HORACIO CORTI
142
ISONOMÍA No. 45 octubre 2016, pp. 141-188
law thinks, structures, maps out or imagines reality. Taking ground on a plura-
list vision, I hold that modern law contains a distinctive conceptual web, different
from –though not necessarily completely unrelated to – the web built by science,
or implicit in daily law. In Quine terminology, law includes distinctive criteria of
objectivation and individuation: an ontology of its own. Along the way I suggest
a few general distinctions that may be useful to describe the law: explicit and im-
plicit denitions, derived conceptual apparatuses, and conceptual apparatuses sin-
gular to the law. The argument reveals the relevance and singularity of very basic
legal categories, such as “person” or “thing”.
Keywords:
Alchourrón, Bulygin, legal denitions, conceptual schemes, functions of the law,
person, thing
I. Presentación de la problemática
1. El texto a comentar: las deniciones jurídicas, reveladoras de un
aparato conceptual en el derecho
Este ensayo reexiona sobre una breve indicación efectuada por
Alchourrón y Bulygin, referida a un “aparato conceptual conte-
nido en el derecho”, que no parece haber sido objeto de mayor pro-
fundización por parte de ellos o sus comentaristas. La expresión se
encuentra en un texto de 1983: “Deniciones y normas”. Ella es reite-
rada en un trabajo posterior de Bulygin: “Sobre las normas de compe-
tencia” (Alchourrón y Bulygin, 1991, p. 439 y p. 485).
Alchourrón y Bulygin relatan que su inquietud por las denicio-
nes se remonta a los años sesenta cuando un grupo de amigos se reu-
nía a discutir la traducción de Carrió de Sobre el derecho y la justicia
de Ross. Mientras ellos pretendían hacer una distinción tajante entre
normas y deniciones, Carrió entendía que las deniciones son una es-
pecie de normas.1 Se introducen así en el debate sobre las denicio-
1 Sin embargo, el trabajo de 1983 no realiza mayores referencias a Ross, salvo en lo relativo
a la interpretación y a una discusión incidental sobre una hipotética norma que declara obliga-
toria las leyes.
NORMAS Y APARATOS CONCEPTUALES: DOS ASPECTOS... 143
ISONOMÍA No. 45, octubre 2016, pp. 141-188
nes, uno de cuyos hitos es la clase dada por Hart en Oxford en 1953,
“Denition and Theory in Jurisprudence” (Hart, 1983, p. 21; Cherot,
2013, p. 2273; Bodenheimer, 1956, p. 1080; Hart, 1957, p. 953; Cohen
y Hart, 1955, p. 213; Scarpelli, 1958, p. 127; Morales Luna, 2013, p.
85; Ross, 1958, p. 139; Brunet, 2002, p. 19; Capella, 1963, p. 37).2
El hilo conductor de “Deniciones…” consiste en mostrar “que el
derecho es un conjunto de cosas bastante más heterogéneas de lo que
suele creerse” (Alchourrón y Bulygin, 1991, p. 463), idea crítica so-
bre el sentido común en ciertos ámbitos de reexión jurídica ya desta-
cada en El concepto de derecho al decir que “el deseo de uniformidad
es muy fuerte en la teoría jurídica” (Hart, 1977, p. 41). La uniformidad
es entendida como normativismo: la creencia según la cual el derecho
sólo está compuesto por normas (Alchourrón y Bulygin, 1991, p. 440).
Alchourrón y Bulygin intentan demostrar que las deniciones, ha-
bituales en los textos jurídicos (a pesar del lema que postula que son
inapropiadas en los códigos y propias de la ciencia), no pueden ser re-
ducidas a normas, deviniendo una pieza jurídica autónoma. El derecho
estaría conformado al menos por normas y deniciones. El argumento
de Alchourrón y Bulygin parte de la distinción entre la formulación de
la norma o enunciado normativo y la norma en cuanto tal. El enuncia-
do normativo es una expresión lingüística, el texto jurídico creado por
una autoridad. La norma es el sentido jurídico expresado por los enun-
ciados que componen el texto. La interpretación es la actividad a tra-
vés de la cual se determina o identica el sentido de un texto jurídico.
Esto implica que “el sentido del texto depende de la interpretación”,
que “otra interpretación signica otro sentido” y que “si se ha cambia-
do el sentido del texto se ha modicado la norma” (Alchourrón y Buly-
gin, 1991, p. 445).
En este contexto se reeren a las deniciones. Con ellas el legisla-
dor ja el signicado de una expresión (Alchourrón y Bulygin, 1991,
p. 447). Las deniciones jurídicas no informan sobre cómo se usa una
expresión (deniciones lexicográcas) sino que jan su signicado
2 El ensayo fue traducido por Carrió con el título “Denición y teoría en la ciencia del dere-
cho” (Hart, 1962). Hay una nueva edición con el título “Denición y teoría en la teoría general
del derecho”, con una instructiva introducción de Martín Farrell (Hart, 2014a).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR