Normas de Revelación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas36-37
ACTUALIZACIÓN EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2013
INSTITUTO
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a) Los activos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás activos;
b) Los pasivos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás pasivos;
c) Los ingresos de las actividades relativas a la operación conjunta como parte de sus demás ingresos; y
d) Los costos y gastos incurridos en relación con la operación conjunta como parte de sus demás costos y gas-
tos.
Los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos a una operación conjunta deben valuarse de acuerdo
con las NIF particulares aplicables a dichos activos, pasivos, ingresos y gastos.
Ventas o Aportaciones de Activos de un Operador Conjunto a la Operación Conjunta de la que es Parte:
Cuando un operador conjunto realiza ventas o aportaciones de activos a la operación conjunta de la que es par-
te, debe eliminar la ganancia o pérdida que le corresponde de dicha venta o aportación; es decir, en la propor-
ción en la que participa en la operación conjunta. Ello se debe a que el operador conjunto está realizando la
transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, debe reconocer ganancias y pérdidas
procedentes de esa transacción, sólo en la proporción que corresponde a las otras partes en la operación con-
junta. Si tales transacciones de venta proporcionan evidencia de pérdidas por deterioro en el valor de los acti-
vos negociados, con base en las disposiciones de la norma correspondientes a deterioro, esas pérdidas deben
reconocerse totalmente por el operador conjunto que hizo la venta.
Cuando la operación conjunta consuma dichos activos, los venda o los aporte a entidades que no son parte de
la operación conjunta, el operador conjunto debe reconocer su ganancia o pérdida antes eliminada o no rec o-
nocida.
Compras de Activos de un Operador Conjunto a la Operación Conjunta de la que es Parte:
Cuando un operador conjunto realiza compras de activos a una operación conjunta de la que es parte, no debe
reconocer su participación en las ganancias y pérdidas que de ello obtenga la operación conjunta, sino hasta
que el operador conjunto revenda esos activos a un tercero o los consuma.
Cuando estas transacciones de compra proporcionen evidencia de pérdidas por deterioro en los activos com-
prados a la operación conjunta, el operador conjunto que hizo la adquisición debe reconocer su participación en
esas pérdidas.
Negocios Conjuntos:
Un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste, como una inversión permanen-
te, de la misma forma en que se reconoce una inversión permanente en una asociada; por ello, debe aplicar en
todos sus términos, las normas de reconocimiento establecidas en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, nego-
cios conjuntos y otras inversiones permanentes. Por lo tanto, la inversión en un negocio conjunto debe valuarse
con la aplicación del método de participación.
Normas de Presentación:
Operaciones Conjuntas:
Un operador conjunto debe presentar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relati-
vos a la operación conjunta en los rubros en los que corresponda, de acuerdo con su naturaleza y atendiendo a
las normas de presentación establecidas en las NIF aplicables a cada partida.
Negocios Conjuntos:
Un participante en un negocio conjunto debe presentar en sus estados financieros sus inversiones en negocios
conjuntos de la misma forma en que se presentan las inversiones en asociadas, por lo que para su presenta-
ción debe atender a las normas de presentación establecidas en la NIF C-7.
Normas de Revelación:
Norma General:
Una entidad que es parte de un acuerdo con control conjunto (operación conjunta o negocio conjunto) y que
posee control conjunto debe revelar, por cada acuerdo con control conjunto que tenga importancia relativa:
a) El nombre del acuerdo con control conjunto;
b) La naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo con control conjunto (por ejemplo, la
descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo con control conjunto, la forma en que la entidad
participa y si son estratégicas para las actividades de la entidad);
c) La ubicación principal donde el acuerdo con control conjunto desarrolla sus actividades (y país donde está
constituido, si fuera diferente de la ubicación principal donde desarrolla las actividades); y
d) El porcentaje de participación que la entidad mantiene en el acuerdo con control conjunto y el porcentaje de
derechos de voto que tiene, si tales porcentajes fueran diferentes.

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