Normas de Valuación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas35-36
NIF C-21 ACUERDOS DE CONTROL CONJUNTO
MÉXICO FISCAL
35
Las partes de un acuerdo (todas o sólo algunas de ellas) tienen control conjunto, sólo cuando las decisiones
sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo requieren del consentimiento unánime de esas partes.
En ocasiones, todas las partes o un grupo de las partes de un acuerdo participan en la toma de decisiones so-
bre las actividades relevantes relativas al acuerdo; no obstante, sólo existe control conjunto, si tales decisiones
requieren el consentimiento unánime (tácito o explícito) de las partes que dirigen las actividades relevantes del
acuerdo.
Un convenio puede ser un acuerdo con control conjunto aun cuando no todas las partes tengan control conju n-
to. Por ello, se requiere distinguir las partes del acuerdo que participan en el control conjunto de las que no par-
ticipan, cada vez que se preparan estados financieros de los participantes en el acuerdo con control conjunto.
En un acuerdo con control conjunto, ninguna parte controla en lo individual las actividades relevantes del
acuerdo por sí misma; puede existir la circunstancia en la que una de las partes o un grupo de ellas pueda im-
pedir que cualquiera de las otras partes controle las actividades del acuerdo.
Una entidad debe aplicar el juicio profesional para evaluar si todas las partes o un grupo de las partes tienen
control conjunto de las actividades relevantes de un acuerdo, para lo cual, debe considerarse la sustancia eco-
nómica de todos los hechos y circunstancias relacionados con el acuerdo. Si cambian los hechos y circunstan-
cias, la entidad debe evaluarlos nuevamente para determinar si todavía tiene control conjunto.
Tipos de acuerdo con Control Conjunto:
Existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: operación conjunta y negocio conjunto. La clasificación del
acuerdo con control conjunto depende de la forma en la que están establecidos los derechos y las obligaciones
de las partes con respecto a los activos y pasivos, relativos al acuerdo.
Una entidad debe identificar el tipo de acuerdo en el que está involucrada. Para ello, debe evaluar, utilizando el
juicio profesional, sus derechos y obligaciones derivados del acuerdo con control conjunto, considerando aspec-
tos tales como: la estructura y forma jurídica del acuerdo, los términos establecidos por las partes en los conve-
nios y estatutos del acuerdo y otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes.
En ocasiones, las partes se encuentran vinculadas por un acuerdo marco que establece los términos contrac-
tuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar, a la vez, varios
acuerdos con control conjunto diferentes para tratar actividades especificadas en cada uno de ellos. Aun cuan-
do esos acuerdos con control conjunto se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente
si los derechos y obligaciones de las partes difieren entre sí, cuando lleven a cabo las distintas actividades co n-
templadas en el acuerdo marco. Por consiguiente, puede ser que existan simultáneamente, operaciones con-
juntas y negocios conjuntos en un acuerdo marco. En tales casos, deben separarse cada uno de los acuerdos y
reconocerse en forma individual.
Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad debe evaluarlos nuevamente, para determinar si ha cam-
biado el tipo de acuerdo con control conjunto en que está involucrada.
Estructura Económica de los Acuerdos con Control Conjunto:
Económicamente, los acuerdos con control conjunto pueden estar o no estructurados a través de un vehículo.
El convenio entre las partes, normalmente, establece la naturaleza de las actividades que se llevarán a cabo y
la forma en que las partes pretenden llevar a cabo conjuntamente esas actividades; asimismo, establece los de-
rechos de las partes a los activos y las obligaciones por los pasivos relativos al acuerdo, así como los derechos
a los ingresos y las obligaciones por los gastos que correspondan a las partes.
Acuerdos con Control Conjunto No Estructurados a través de un Vehículo:
Un acuerdo con control conjunto que no está estructurado a través de un vehículo es una operación conjunta,
dado que, al no existir dicho vehículo, se entiende que las partes del acuerdo, tienen directamente derecho so-
bre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; por ejemplo, titularidad o derechos de pro-
piedad sobre los activos; así como, compromisos directos de hacer frente a los pasivos.
Acuerdos con Control Conjunto Estructurados a través de un Vehículo:
Un acuerdo con control conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en
un vehículo puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta, en atención a la forma en la que están
establecidos los derechos y las obligaciones de las partes con respecto a los activos y pasivos relativos al
acuerdo.
Normas de Valuación:
Operaciones Conjuntas:
Un operador conjunto debe reconocer inicial y posteriormente el importe de su participación en:

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