Normas de Revelación
Autor | Manuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said |
Páginas | 29-31 |
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Otras Inversiones Permanentes disponibles para la Venta:
La totalidad o una parte de las otras inversiones permanentes clasifi cada como un activo de larga duración dispo-
nible para la venta, con base en la NIF relativa a la disposición de activos de larga duración, debe valuarse a par-
tir de la fecha de aprobación de su plan de venta, a su costo de adquisición o a su precio neto de venta, el menor.
Los ajustes a la baja del valor de las otras inversiones permanentes deben reconocerse en resultados del periodo
de su determinación.
Normas de Presentación:
Inversiones en Asociadas y en Negocios Conjuntos:
En el estado de situación financiera de la tenedora, las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos deben
presentarse, incluyendo el crédito mercantil relativo, en un solo rubro denominado inversiones permanentes den-
tro del activo a largo plazo incluyendo el crédito mercantil relativo, salvo que se trate de inversiones en asociadas
o en negocios conjuntos disponibles para la venta, en cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.
En el estado de resultado integral, la tendedora debe presentar en el rubro denominado participación en la utilidad
o pérdida neta de otras entidades, respecto a sus asociadas y negocios conjuntos lo siguiente:
a) La porción de las utilidades o pérdidas netas reconocidas por la tenedora mediante la aplicación del método
de participación;
b) Los efectos de la valuación de las inversiones permanentes disponibles para la venta; así como los relativos
de su disposición;
c) Los efectos derivados de ajustar las inversiones permanentes por bajas en los porcentajes de participación de
la tenedora;
d) Los efectos de reciclar los ORI en las situaciones previstas por esta NIF;
e) Los dividendos decretados a su favor provenientes de ganancias que no hubieran sido reconocidas en la in-
versión permanente en la aplicación del método de participación; y
f) El importe de pérdidas por deterioro y sus reversiones reconocido en el valor de las inversiones permanentes.
La porción de los ORI de las asociadas y de los negocios conjuntos reconocida por la tenedora mediante la apli-
cación del método de participación deben presentarse en el estado de resultado integral en la sección que co-
rresponda presentar los ORI con base en la NIF B-3.
Otras Inversiones Permanentes:
En el estado de situación financiera, las otras inversiones permanentes deben presentarse en el activo a largo
plazo en el rubro inversiones permanentes, salvo que se trate de otras inversiones disponibles para la venta, en
cuyo caso, deben presentarse en el activo a corto plazo.
Dentro del estado de resultado integral, en el rubro denominado participación en la utilidad o pérdida neta de
otras entidades, la tenedora debe presentar respecto de las otras inversiones permanentes:
a) Los dividendos a su favor decretados en el periodo;
b) Los efectos derivados de ajustar las inversiones permanentes por bajas en los porcentajes de participación de
la tenedora; y
c) Las pérdidas por deterioro y sus reversiones reconocidas en el periodo.
Normas de Revelación:
Criterios en la Identificación de Influencia Significativa y de Control Conjunto:
Una tenedora debe revelar información sobre el criterio utilizado para determinar que tiene influencia significativa
o control conjunto sobre otra entidad, en su caso se deberá mencionar el criterio seguido a cambios en circuns-
tancias.
En Asociadas y en Negocios Conjuntos:
Por cada asociada y negocio conjunto que tenga importancia relativa, la tenedora debe revelar lo siguiente:
a) El nombre de la asociada o negocio conjunto;
b) La naturaleza de la relación de la tenedora con la asociada o negocio conjunto (por ejemplo, la descripción de
la naturaleza de las actividades de la asociada y si son estratégicas para las actividades de la tenedora);
c) El domicilio principal donde la asociada desarrolla sus actividades (y país donde está constituida, si fuera dif e-
rente del domicilio principal donde desarrolle las actividades);
d) El porcentaje de participación en la asociada o negocio conjunto mantenido por la entidad y, si fuera diferente,
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