Normas de Presentación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas19-20
NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS
MÉXICO FISCAL
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resultado integral o los que provengan de distribución de sus utilidades.
s) Participación Controladora: Porción de la inversión de los socios de una subsidiaria (“Capital contab le”)
que pertenece a la controladora.
t) Participación No Controladora: Porción de la inversión de los socios de una subsidiaria (“Capital contable” )
no atribuible directa o indirectamente a la controladora.
u) Participada: Entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inver-
sión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto, una asociada u otra inver-
sión permanente.
v) Subsidiaria: Entidad que es controlada por otra. Puede tener forma jurídica similar o diferente a la controla-
dora.
w) Inversionista: Entidad que mantiene una inversión permanente en otra denominada participada.
x) Negocio Conjunto: Acuerdo con control conjunto mediante el cual las partes tienen derecho a participar en
la parte de la inversión de los socios relativa al acuerdo.
y) Ente Legal: Conjunto de recursos humanos, materiales y financieros, con una estructura jurídica determina-
da que le permite tener la capacidad de contratar y obligarse como entidad individual, sujeta de derechos y
obligaciones de conformidad con las leyes, pudiendo ser persona física o moral.
z) Entidad Económica: Unidad identificable que realiza actividades económicas constituida por combinaciones
de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control
que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada. La per-
sonalidad de la entidad económica es independiente de la de sus socios, accionistas o propietarios.
Normas de Presentación:
La controladora debe presentar sus inversiones en subsidiarias mediante la consolidación de sus estados financie-
ros.
La consolidación debe hacerse desde la fecha en que se obtiene el control de la subsidiaria y, se suspende, a partir
de la fecha en que se pierde el control.
Los estados financieros consolidados deben incluir los de la controladora y de todas las subsidiarias. Una subsidi a-
ria no debe excluirse si sus actividades o su figura jurídica es distinta a la del resto de las que integran el grupo.
Requisitos para la Consolidación:
Una controladora debe elaborar estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para
transacciones y otros sucesos, que siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas en la co n-
troladora y en las subsidiarias.
Deben considerarse estados financieros a la misma fecha y por el mismo periodo de la controladora, salvo:
Sea impráctico, en cuyo caso:
La diferencia en fechas no exceda de tres meses y sea consistente periodo a periodo.
La extensión del periodo informado, sea la misma que la que corresponde al de la controladora.
Consideraciones para el Proceso de Consolidación:
La participación de una controladora en las subsidiarias, corresponde a la suma de las participaciones que ten-
ga en forma directa, más las que detente en forma indirecta.
En la determinación del porcentaje, no deben incluirse los derechos de voto potenciales que generen control.
Cuando una subsidiaria, tenga a su vez, subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, previo a la consolida-
ción, deberá hacer lo propio, habiendo reconocido en los estados financieros individuales de asociadas o nego-
cios conjuntos, la inversión mediante el método de participación.
Procedimiento para la Consolidación:
Integrar los estados financieros de las subsidiarias a los de la controladora.
Integrar en los estados financieros consolidados, los ajustes a los activos netos de las subsidiarias en su adqui-
sición.

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