Normalizacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas112-128
EDICIONES FISCALES ISEF
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El Centro Nacional de Metrología informará a la Secretaría del
avance de los proyectos que esté desarrollando. Asimismo, el Centro
Nacional de Metrología solicitará autorización a la Secretaría para
efectuar cambios en los patrones ya autorizados.
TITULO TERCERO
NORMALIZACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26. La Secretaría, en coordinación con las demás de-
pendencias y Organismos Nacionales de Normalización registrados,
integrará, revisará y actualizará periódicamente el Catálogo Mexicano
de Normas.
El Catálogo Mexicano de Normas contendrá el listado y la colec-
ción de textos completos de las normas oficiales mexicanas vigentes,
incluidas las que se expidan en caso de emergencia así como el de
las normas mexicanas, y el de los proyectos que se expidan.
El texto de las normas mexicanas elaboradas por los Organismos
Nacionales de Normalización podrá consultarse con dichos orga-
nismos, sin perjuicio de que dicho texto sea incluido en el Catálogo
Mexicano de Normas, siempre y cuando su explotación se lleve a
cabo conforme a la legislación en materia de propiedad intelectual.
ARTICULO 27. La Secretaría notificará a quien corresponda, con-
forme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los
que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, las normas oficiales
mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, nor-
mas mexicanas y proyectos que hayan sido publicados por ella y por
las dependencias competentes en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y DE LAS NOR-
MAS MEXICANAS
SECCION I
DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTICULO 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la ley,
el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se
expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente:
I. La denominación de la norma deberá indicar específicamente el
tema de la misma, para lo cual deberá componerse de frases sepa-
radas, cada una de ellas tan corta como sea posible, partiendo de lo
general a lo particular;
II. La clave o código de la norma se integrará con lo siguiente, en
el orden que se indica:
a) Las siglas “PROY-NOM” cuando se trate de proyectos de
normas oficiales mexicanas, “NOM” en el caso de normas oficiales
mexicanas o “NOM-EM”, para aquellas expedidas con carácter de
emergencia;
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b) El número consecutivo de la norma que le asigne el Comité
Consultivo Nacional de Normalización que elabore el proyecto;
c) Las siglas que indiquen el nombre de la dependencia que la
expide, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional
de Normalización; y
d) El año en que el proyecto de norma oficial mexicana o la norma
oficial mexicana sea aprobada por el Comité Consultivo Nacional
de Normalización correspondiente. Tratándose de normas oficiales
mexicanas en caso de emergencia, el año en que la dependencia
ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La clave o código de la norma oficial mexicana deberá respetarse
en cualquier modificación parcial a la misma;
III. Deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo a lo que
establezcan las normas mexicanas expedidas para tal efecto. No
obstante, cuando a juicio del Comité Consultivo Nacional de Nor-
malización correspondiente, dichas normas no constituyan un medio
eficaz para tales efectos, podrán utilizarse otras reglas de redacción
y estructuración previstas en normas o lineamientos internacionales
expedidos en materia de redacción y estructuración de normas o
regulaciones técnicas.
En el caso de cancelación, el proemio de la norma oficial mexi-
cana deberá especificar la denominación y clave o código de la
norma oficial mexicana que se cancela;
IV. Deberán señalar el grado de concordancia con normas interna-
cionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es
idéntica, equivalente o no equivalente.
Para que el Comité Consultivo Nacional de Normalización pueda
hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con nor-
mas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas
extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas,
adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de
norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de
propiedad intelectual que existan sobre ellas;
V. Deberán incluirse en el capítulo de bibliografía las normas o
lineamientos internacionales y normas o regulaciones técnicas ex-
tranjeras que, en su caso, se tomen como base para la elaboración
de una norma oficial mexicana; y
Vl. Deberán señalar si la evaluación de la conformidad podrá ser
realizada por personas acreditadas y aprobadas por las dependen-
cias competentes, y cuando exista concurrencia de competencias,
contener la mención expresa de las autoridades que llevarán a cabo
dicha evaluación o vigilarán su cumplimiento.
ARTICULO 29. Las normas oficiales mexicanas que se expidan
con fundamento en lo dispuesto por la fracción XV del artículo 40 de
la ley, deberán cumplir además con alguna otra de las finalidades
establecidas en dicha disposición legal. En caso contrario, la Secre-
taría podrá expedir las normas mexicanas para determinar la calidad
de los productos sujetos a protección mediante denominaciones de
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RGTO. LEY METROLOGIA/DE LAS NORMAS OFICIALES...

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