Normalizacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas68-83
EDICIONES FISCALES ISEF
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V. Designar al personal de confianza, salvo el correspondiente a
las dos jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, sobre la base de
lo dispuesto en el artículo siguiente, así como al demás personal;
VI. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo,
someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar el ejercicio
del que se apruebe;
VII. Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos
a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás
materias que deba conocer el Consejo Directivo; y
VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general,
realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones
del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados
para este fin.
ARTICULO 36. Las designaciones del Director General y del per-
sonal técnico de confianza deberán recaer en profesionales del área
de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia
de metrología. Las designaciones respectivas se harán con base en
los resultados de la evaluación de dichos profesionales. Las promo-
ciones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño,
conforme al reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este
fin.
El personal del Centro Nacional de Metrología estará incorporado
al Régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
al Servicio del Estado y sus relaciones con el centro se regirán por la
ria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
ARTICULO 37. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología
se integrará con:
I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal
dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y
los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; y
IV. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización
de sus fines.
TITULO TERCERO
NORMALIZACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito
de competencia:
I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normali-
zación con las propuestas de normas oficiales mexicanas;
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relaciona-
das con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
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III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus res-
pectivas áreas de competencia;
IV. Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización;
V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las nor-
mas oficiales mexicanas;
VI. Participar en los Comités de Evaluación para la Acreditación y
aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba
y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos
comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la con-
formidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;
VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependen-
cias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Se-
cretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de
otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internaciona-
les en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior,
asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas
de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y
promover las actividades a que se refiere esta Ley; y
IX. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley y su
reglamento.
ARTICULO 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo esta-
blecido en el artículo anterior:
I. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar
anualmente;
II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y man-
tener el inventario y la colección de las normas oficiales mexicanas
y normas mexicanas, así como de las normas internacionales y de
otros países;
III. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Normalización y de los Comités Nacionales de Normalización, salvo
que los propios comités decidan nombrar al Secretario Técnico de
los mismos;
IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normaliza-
ción, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas
y aprobadas;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las
fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente
Ley, en las áreas de su competencia;
VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la cali-
dad de los productos y servicios mexicanos;
VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribu-
ciones de cada dependencia;
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LEY FEDERAL METROLOGIA/DISPOSICIONES GRALES.

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