Norma de Revisión de Control de Calidad: una década en evolución

AutorC.P.C. Francisco Álvarez Romero
CargoSocio decano de HLB Lebrija Álvarez y Cía. Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP, franko.ar09@gmail.com
Páginas5-8
C.P.C. FranCisCo Álvarez romero
Socio decano de HLB Lebrija Álvarez y Cía.
Integrante de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
franko.ar09@gmail.com
Síntesis
Parece que fue ayer cuando un grupo de colegas y
buenos amigos iniciamos con gran entusiasmo los
trabajos que finalmente conformarían la Norma
de Revisión del Sistema de Control de Calidad y, sin
embargo, han transcurrido 3,650 días, pues en este
agosto nuestra norma cumple 10 años de haber
sido promulgada, de luchar por su aceptación y de ir
abatiendo, poco a poco, su impopularidad.
Como dice el dicho: “A fuerza ni los zapatos entran”, este fue el
sentimiento que se percibió en las conferencias que se impar-
tieron en las distintas Federadas al IMCP, durante el proceso de
auscultación de esa nueva e impopular normatividad, ya que en
todas se percibía el descontento, el coraje, el malestar, el reclamo
y el rechazo total de dicha normatividad, argumentando que la pérdida de
credibilidad en los servicios profesionales independientes, se había origina-
do fuera de nuestro país y con la participación, especialmente, de una de las
rmas más grandes del mundo, por lo que el IMCP no tenía ningún derecho
a dudar de la correcta aplicación de la normatividad que se debía observar
en los diversos trabajos profesionales que se llevaban a cabo, y tal indigna-
ción provocó en algunas Federadas, agresiones e insultos a los expositores,
todos ellos miembros fundadores de la Comisión Técnica de Calidad.
El proceso de auscultación terminó el 30 de septiem-
bre de 2009, habiéndose recibido una respuesta excep-
cional para un proceso de esta naturaleza, señalando
que esta importante participación obedeció, en buena
parte, al desarrollo del proceso de difusión que se llevó
acabo en más de 20 foros de auscultación en diferentes
lugares de la república.
Es importante señalar que dentro de las solicitudes re-
cibidas durante el proceso de auscultación, se aceptó
que la vigencia de la Norma de Revisión de Control de
Calidad (NRCC) iniciaría a partir del primero de enero
de 2011, con el propósito de permitir que, durante 2010,
se lograra documentar adecuadamente cada uno de
los seis elementos que conforman el sistema de con-
trol de calidad de las rmas, y que requiere la Norma
de Control de Calidad (NCC), que entró en vigor el 1 de
enero de 2010.
Esto permitiría que, al mismo tiempo, las firmas pu-
dieran monitorear que las políticas y procedimien-
tos establecidos en su sistema de control de calidad
estuvieran operando en la forma en la cual fueron
diseñadas, antes de que dicho sistema fuera sujeto
a un sistema de revisión. Adicionalmente, se soli-
citó que junto con la Norma de Revisión de Control
de Calidad (NRCC) se publicara el Reglamento de la
misma, lo cual se llevó a cabo y se publicó de manera
conjunta.
Es muy lamentable reconocer que la cultura de par-
ticipación en el proceso de auscultación, en nuestro
país ha sido, es y seguramente seguirá siendo muy po-
bre, sin embargo, como ya se comentó, en el caso de la
NRCC, la respuesta fue muy importante y me atrevo a
decir que, probablemente, según recuerdo, sea la nor-
matividad con mayor participación en este proceso y
que conste, en mi caso, como decía el Tío Gamboín: “si
te acuerdas de mí es que ya estás ruco”.
Aunque también sería injusto no reconocer lo nove-
doso del tema, lo cual provocó la realización de los
múltiples foros de auscultación que se realizaron en
todo el país para divulgar y despertar el interés y la
comprensión de su importancia y trascendencia para
nuestra profesión.
Finalmente, y después de un intenso trabajo, el 18
de agosto de 2010, el IMCP en el Folio 91/2009-2010,
dio a conocer a los Cuerpos Directivos de los Cole-
gios Federados y a la membrecía en general, la Nor-
ma de Revisión del Sistema de Control de Calidad
Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que
desempeñan Auditorías y Revisiones de Informa-
ción Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros
Servicios Relacionados, la cual fue aprobada por el
Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en su sesión del 28
de mayo de 2010.
Derivado de la gran impopularidad y rechazo que exis-
tía en las fechas en que el CEN aprobó la NRCC –lo cual
ocurrió el 28 de mayo de 2010–, a manera de anécdo-
ta les comento que había una gran preocupación por
la inminente entrada en vigor de esa nueva e inquie-
tante normatividad, pero también se tenía la preocu-
pación latente por la presentación justo en esas fechas
del tedioso, complicado, impopular, presionante, odio-
so e improductivo (así se calicaba en esas fechas),
dictamen scal que la profesión independiente debía
presentar ante las autoridades hacendarias, concreta-
mente a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal (AGAFF, ¿recuerdan?), existiendo la obligación
de presentar este informe correspondiente al ejercicio
de 2009, a más tardar el 31 de agosto de 2010, razón por
la cual el CEN decidió no dar a conocer a los Cuerpos
Directivos de los Colegios Federados y a la membrecía
en general, la aprobación de esta controvertida norma-
tividad en las fechas de su aprobación, lo cual llevo a
cabo casi tres meses después (seguramente, también
después de que el IMCP consiguiera, como de costum-
bre, la esperada prórroga para la presentación de dicho
informe), permitiendo de esta forma que la profesión
independiente se concentrara y preocupara solo por la
presentación de sus dictámenes scales, evitando tam-
bién, por así decirlo, un rechazo mayor a la NRCC por la
inoportuna fecha de su aprobación y divulgación.
Esta norma se basa en el principio de que un sistema
que incluye un proceso de vigilancia continua y de ac-
tualización profesional, es la manera más efectiva de
obtener un desempeño de alta calidad en el desarro-
llo de las actividades de los contadores públicos y su
propósito es establecer un mecanismo que permita al
IMCP comprobar que los Contadores Públicos, dedica-
dos a la práctica profesional de la Contaduría Pública
independiente y que prestan sus servicios mediante
una rma, cumplan con las normas de calidad dicta-
das por el IMCP.
El objeto de esta nueva normatividad es revisar el ade-
cuado cumplimiento de las actividades que los socios
miembros de los Colegios Federados, deben llevar a
cabo para cumplir con la norma de control de calidad
denominada Control de Calidad aplicable a las Firmas
de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y
Revisiones de Información Financiera, Trabajos para
Atestiguar y Otros Servicios Relacionados (NCC, la
cual también celebra este año una década de existen-
cia), así como establecer las actividades que se habrán
de realizar para promover, facilitar, vigilar y controlar
su cumplimiento.
La verdad parece que fue ayer, cuando un grupo de
colegas y buenos amigos iniciamos con gran entu-
siasmo los trabajos que nalmente conformarían la
Norma de Revisión del Sistema de Control de Cali-
dad y, sin embargo, han transcurrido ya 3,650 días,
Norma de Revisión
de Control de
Calidad: una década
en evolución
La calidad es
como la belleza
y se encuentra
en los ojos del
observador.
Lionel Stebbing
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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