Nueva norma de emergencia relativa al establecimiento del número de identificación vehicular

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Con atención a los preceptos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a partir de enero de 2004, México eliminará cualquier restricción o prohibición a la importación de vehículos automotores nuevos, por lo cual el sector automotriz mexicano enfrentará un proceso de apertura comercial, caracterizado por la libre importación de automóviles nuevos por parte de cualquier persona física o moral, sin que sea fabricante.

Por tal motivo, se estima que habrá un incremento sustancial en el volumen de vehículos nuevos de importación, y en virtud de que existen normas internacionales para el establecimiento de un número de identificación vehicular que permita mostrar la identidad de los vehículos, es indispensable contar con una normatividad de carácter federal obligatoria que permita regular de manera eficiente la importación y comercialización de vehículos nuevos sin crear obstáculos técnicos al comercio internacional.

Así, la Secretaría de Economía consideró la necesidad de modificar el contenido de la Norma oficial mexicana (NOM) NOM-131-SCFI-1998 denominada "Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de julio de 1998, la cual en su momento fue funcional, pero debido a las tendencias de cambio y apertura en México, fue necesario determinar los requisitos que no se encuentran contemplados en las normas internacionales, y que serán aplicables a los vehículos nuevos importados por personas distintas a los fabricantes automotrices.

Por esta razón, el pasado 26 de noviembre en el DOF se dio a conocer la NOM de emergencia NOM-EM-009-SCFI-2003, "Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones", la cual suspende la vigencia de la NOM-131-SCFI-1998.

Este nuevo estándar adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con objeto de establecer un número que identifique a los vehículos mostrando la identidad de los mismos.

La NOM es de observancia obligatoria para los fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos destinados al mercado nacional. Para el caso de los vehículos importados destinados al mercado nacional, los importadores son los responsables de cumplir las obligaciones señaladas en la misma norma.

El número de identificación vehicular (NIV) estará integrado por cuatro secciones, las cuales hacen...

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