Se propone modificar el Código Fiscal de la Federación para que sólo se nombren como depositarios del crédito fiscal al deudor o al representante legal

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Con fecha 13 de marzo de 2007, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Partido Nueva Alianza, presentó ante la Cámara de diputados el proyecto de Decreto que reforma el artículo 153 del CFF.

La exposición de motivos de esta iniciativa señala que es práctica frecuente por parte de los ejecutores fiscales, que al momento de ejecutar un embargo por un crédito fiscal no cubierto, se nombre depositario del mismo a la persona que atendió al ejecutor, quien por lo regular no es el contribuyente, ni su representante legal, sino que se designa a la secretaria, al auxiliar administrativo y, en muchas ocasiones, hasta a los vigilantes de la empresa, quienes atienden la diligencia sin tener conocimiento sobre la materia y sin que el trabajador del servicio de administración tributaria les exprese en forma entendible que es su derecho rechazar ser nombrado depositario.

Lógicamente, tales personas no toman en cuenta la responsabilidad que se les ha conferido con el nombramiento de depositario en este trámite de embargo, debido a que los ejecutores no les informan el grado de responsabilidad en que se incurre cuando se les solicite la entrega de los bienes embargados. Además, desconocen el procedimiento legal en materia fiscal, en razón de que estos empleados no cuentan con los conocimientos al respecto, ya que se limitan al cumplimiento de sus funciones como secretarias, recepcionistas, capturistas o vigilantes, según el caso.

Llegado el momento en que la autoridad fiscal exige la entrega de los bienes embargados, estos trabajadores que fungieron como...

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