Del nombre de las personas

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Concepto del nombre de las personas

ARTÍCULO 2.13. El nombre designa e individualiza a una persona.

Composición del nombre de las personas físicas

ARTÍCULO 2.14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar.

El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo.

Cuando sólo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de éste, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.

Casos de uso de seudónimo

ARTÍCULO 2.15. Para aspectos artísticos, literarios, científicos, deportivos o de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo, de conformidad con las leyes específicas de la materia.

Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas

ARTÍCULO 2.16. El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

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