Del nombramiento y facultades de la secretaria ejecutiva del instituto naciónal de las mujeres

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ARTICULO 19. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

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II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

ARTICULO 20. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las...

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