Del nombramiento y facultades de la presidencia del instituto naciónal de las mujeres

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ARTICULO 15. Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:

I. Ser ciudadana(o) mexicana(o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenada(o) por delito intencional alguno, o inhabilitada(o) por la Contraloría de la Federación;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;

IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley; y

V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 16. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

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IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para some-terlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los...

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