NOM-034-STPS-2016 aplicable a empresas que emplean trabajadores con discapacidad. Conozca en qué consiste

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Introducción

El artículo 1o., tercer párrafo, de la CPEUM, dispone que está prohibida toda discriminación motivada, entre otros, por discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Por su parte, en su artículo 3o., segundo párrafo, la LFT establece que no se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de discapacidad o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Ahora bien, para garantizar el acceso a los trabajadores con alguna discapacidad, la STPS publicó en el DOF del pasado 20 de julio, la "Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016 , Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo", la cual entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2016.

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Comentamos los principales aspectos que los centros de trabajo deberán cumplir cuando empleen trabajadores con discapacidad.

Quiénes son los trabajadores con discapacidad

En términos del numeral 4.13 de la NOM-034-STPS-2016, se entenderá por trabajadores con discapacidad:

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Aplicación de la NOM-034-STPS-2016

La NOM-034-STPS-2016 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades. Asimismo, aplica a todos los centros de trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad.

Obligatoriedad de la aplicación de las NOM en materia laboral

Patrones

El artículo 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, de la LFT consigna las obligaciones patronales relacionadas con la aplicación de las NOM en los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:

1. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Además, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

2. Cumplir el reglamento y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

3. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

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Trabajadores

Por su parte, los trabajadores también están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en las NOM; en este sentido, el artículo 134, fracción II, de la LFT señala que deben

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Obligaciones...

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