NOM-034-STPS-2016 aplicable a empresas que emplean trabajadores con discapacidad. Conozca en qué consiste
Páginas | 1-7 |
Page 1
MÁS DEL TEMA
· Se publica la NOM-034-STPS-2016. Establece las condiciones de seguridad para los centros de trabajo que tengan trabajadores con discapacidad
Información de trascendencia, sección Seguridad social - edición 802
· Contratación de trabajadores con discapacidad. Beneficios patronales
Taller de prácticas, sección Laboral - edición 751
· "Distintivo empresa incluyente Gilberto Rincón Gallardo", ¿sabe qué es y cómo obtenerlo?
Taller de prácticas, sección Laboral - edición 724
El artículo 1o., tercer párrafo, de la CPEUM, dispone que está prohibida toda discriminación motivada, entre otros, por discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Por su parte, en su artículo 3o., segundo párrafo, la LFT establece que no se puede discriminar a ningún trabajador con motivo de discapacidad o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Ahora bien, para garantizar el acceso a los trabajadores con alguna discapacidad, la STPS publicó en el DOF del pasado 20 de julio, la "Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016 , Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo", la cual entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2016.
Page 2
Comentamos los principales aspectos que los centros de trabajo deberán cumplir cuando empleen trabajadores con discapacidad.
En términos del numeral 4.13 de la NOM-034-STPS-2016, se entenderá por trabajadores con discapacidad:
[VER PDF ADJUNTO]
La NOM-034-STPS-2016 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades. Asimismo, aplica a todos los centros de trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad.
Patrones
El artículo 132, fracciones XVI, XVII y XVIII, de la LFT consigna las obligaciones patronales relacionadas con la aplicación de las NOM en los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
1. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Además, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
2. Cumplir el reglamento y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
3. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Page 3
Trabajadores
Por su parte, los trabajadores también están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en las NOM; en este sentido, el artículo 134, fracción II, de la LFT señala que deben
[VER PDF ADJUNTO]
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba