Nociones del juicio oral en el estado de Chihuahua

AutorSergio Javier Molina Martínez
CargoMaestro en Derecho por la UNAM y egresado de los cursos de posgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca. Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y profesor de amparo indirecto en algunos cursos del Instituto de la Judicatura Federal.
Páginas103-114

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I Presentación

El presente ensayo constituye una mera aproximación al estudio de los juicios orales en el estado de Chihuahua. Ello, si se considera que el análisis integral de ese nuevo sistema no representa un tema fácil de abordar, debido a la gran variedad de elementos metodológicos que lo conforman y los presupuestos básicos para su implantación exitosa.1

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Así, a fin de comprender solamente sus rasgos fundamentales, se consideró oportuno dividir este trabajo en cuatro aspectos, a saber: en primer término, la motivación que llevó al legislador a implantar dicho sistema de audiencias públicas sucesivas, dentro de un contexto más amplio; la reforma integral al sistema de justicia penal. En segundo lugar, la descripción de los ejes conformadores del Nuevo Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua. En el tercer apartado, con el fin de ubicar las diversas fases del juicio oral, se realizó una descripción de las tres grandes etapas del procedimiento penal ordinario. En cuarto lugar, se analizan ciertos datos estadísticos que muestran la inversión estatal para su implementación, así como la evaluación de sus resultados; sin dejar de citar algunas de las críticas que se han vertido en torno a su implementación. Finalmente, se enuncian las conclusiones que mostró dicho ejercicio de aproximación al tema de los juicios orales y las alternativas que pudieran tenerse en cuenta para su implantación.

II El juicio oral dentro del contexto de la reforma al sistema integral de justicia penal en el estado de Chihuahua

La incorporación del juicio oral en el estado de Chihuahua constituyó una de las principales directrices de la amplia reforma al sistema de justicia penal en esa entidad federativa. Tal iniciativa fue el producto de un consenso promovido por el gobernador del estado, el cual contó con el apoyo del Poder Judicial local, así como de las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso estatal. Así se desprende del entonces proyecto integral, que, como iniciativa de reforma, fue suscrito a nombre de los tres poderes del estado.2

Tal proyecto implicó la reforma y creación de nuevos ordenamientos relacionados con la procuración y administración de justicia. Respecto al primer aspecto, se modificó la Constitución Política del estado de Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a la legislación novedosa, se tienen los siguientes ordenamientos:

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1) el Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado;

2) la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público;

3) la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito;

4) la Ley Estatal de Seguridad Ciudadana;

5) la Ley General Penitenciaria y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y

6) el Nuevo Código Penal.3

El objetivo de dicha reforma integral, según la exposición de motivos, fue la de sustituir el “sistema tradicional de corte inquisitivo”, por uno nuevo de tipo “acusatorio”. La justificación sociológica descansa en el hecho de que los particulares pudieran optar por una justicia penal más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana, como aspiraciones de un “Estado liberal y democrático”.

Finalmente, se indica que los instrumentos o medios para lograr tal finalidad implican el desarrollo de una nueva forma de llevar a cabo todo el procedimiento penal, mediante la aplicación de metodologías precisas para investigar los delitos; distintos esquemas para la defensa de los imputados; una jerarquía preponderante para las víctimas; una nueva estructura de litigio; así como novedades sustanciales en el ofrecimiento, admisión y valoración de las pruebas.

III Ejes fundamentales del Nuevo Código de Procedimientos Penales

Descrito el contexto de la reforma integral al sistema de justicia penal y las finalidades que se persiguen, es posible describir los grandes postulados depositados dentro del Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado (CPPCH).4 Dichos ejes son los siguientes:

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1) establecer una nueva estructura del proceso penal, integrado por tres etapas (investigación, intermedia y de juicio oral);

2) desformalizar y flexibilizar la investigación;

3) conceder facultades al Ministerio Público para la terminación de casos;

4) crear soluciones alternas al juicio penal mediante acuerdos reparatorios y de suspensión del proceso a prueba;

5) dividir la jurisdicción en primera instancia, con dos tipos de juzgadores: juez de garantías y tribunal de juicio oral. El primero de ellos resuelve sobre aspectos restrictivos de derechos fundamentales del imputado y de preparación del juicio oral, tales como: a) órdenes de cateo y arraigo; b) aprehensión, situación jurídica; b) admisión o desechamiento de pruebas; c) sobreseimiento y sentencia en caso de admisión de culpabilidad. En tanto, el segundo resuelve, de manera colegiada, la primera instancia, pues dicta sentencia definitiva y resuelve sobre la individualización de sanciones y de reparación del daño;

6) sustituir la metodología de integración del expediente para el dictado de resoluciones por una diversa basada en audiencias públicas;

7) introducir formas abreviadas o simplificadas del enjuiciamiento;

8) instaurar un juicio regido por los principios de concentración, publicidad, inmediación, oralidad, contradicción y continuidad (como etapa central del proceso);

9) establecer la libertad del procesado como regla. Se contemplan diversas alternativas a la prisión preventiva y se emplea sólo en casos estrictamente necesarios;

10) conceder a la víctima mayor participación dentro del proceso. Garantizar su protección y asistencia;

11) aprovechar nuevas tecnologías para comunicación dentro del proceso y registro de actos procesales;

12) establecer la procedencia de la apelación sólo contra resoluciones de jueces de garantías, y

13) establecer la procedencia de la casación únicamente contra la sentencia definitiva dictada dentro del juicio oral, y su objeto es que las salas analicen la sentencia o los posibles vicios del juicio (principio de casación).

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IV Etapas del nuevo procedimiento penal ordinario

Según la estructura del CPPCH, el5procedimiento penal contiene tres grandes etapas:

  1. Etapa de investigación. En ella se lleva a cabo la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público (agentes de la policía ministerial y peritos), con la intervención del juez de garantías, quien se encarga de resolver la situación jurídica del imputado.

    El primero de los operadores en mención mantiene el curso de la investigación previa (carpeta de investigación), que puede iniciar por denuncia o querella. Una vez que cumpla dicho requisito, según el resultado de los antecedentes que le proporcionen los agentes ministeriales, puede optar por las siguientes determinaciones: a) ejercer la facultad de no iniciar la investigación;

    1. archivar temporalmente; c) aplicar el principio de oportunidad, o d) iniciar la investigación.

    Si la investigación arroja antecedentes suficientes que permitan deter- minar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el representante social formulará la imputación a partir de las pruebas que haya recabado, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el imputado y su defensor.6 Una vez conocido el cúmulo de las pruebas contenidas en la carpeta de investigación, en ese mismo acto procesal, el imputado puede contestar el cargo, así como rendir su declaración.

    Formulada la imputación y, en su caso, habiendo escuchado al imputado, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitará al juez de garantías se le vincule a aquél formalmente al proceso. Dicha petición se sujetará a la determinación del defensor y del imputado, para que en ese mismo momentoPage 108manifiesten su conformidad, o bien se emita la resolución sobre la vinculación a proceso dentro del término que constitucionalmente se contempla para ese efecto (72 horas siguientes o 144 al duplicarse), a fin de que puedan ser ofrecidos los medios de prueba que la defensa estime oportunos.7

    Cabe señalar que en el auto de vinculación a proceso, el juzgador de garantías fija al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación de hasta seis meses, según la complejidad del caso y las solicitudes de las partes. Al final del dictado de dicho auto y previa petición de la fiscalía, se aplicarán las medidas cautelares al imputado a fin de garantizar la reparación del daño a la víctima, o bien en su persona para garantizar que no se fugará, obstaculizará la investigación o pondrá en riesgo la seguridad de la víctima.

    Al concluir el plazo otorgado en el auto de vinculación a proceso, se debe cerrar la investigación, y el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o bien acusar formalmente al imputado.

    Con el fin de acortar el proceso y evitar que el caso llegue a juicio (oral o abreviado), tratándose de cierto tipo de delitos (como los culposos, patrimoniales o aquellos cuya sanción media aritmética no exceda de cinco años) y cumpliendo ciertos requisitos, durante toda esta etapa se pueden presentar salidas alternas o alternativas. Éstas son las siguientes: 1) suspensión del proceso a prueba y 2) acuerdos reparatorios. En esas salidas se procura la repara-Page 109ción del daño en beneficio del ofendido y la víctima; las posibilidades de rehabilitación y reinserción en la comunidad para el imputado, y el ahorro de recursos materiales y humanos para el Estado.

  2. Etapa intermedia. De nueva cuenta intervienen el Ministerio Público y el juez de garantías. En términos generales, tiene como objeto depurar el procedimiento, resolver las cuestiones incidentales y examinar la procedencia de los medios de convicción, a fin de preparar eficazmente la audiencia de juicio oral. Héctor Fix-Zamudio señala que en esa etapa inicia propiamente el juicio oral.8

    Esta etapa intermedia comienza con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público. Da lugar a una audiencia llamada intermedia, en la cual la fiscalía y la defensa, discutirán públicamente sobre varios aspectos:

    1) las pruebas que cada una pretende presentar en el juicio oral, 2) los hechos que se darán como probados por los acuerdos probatorios y 3) las pruebas que serán admitidas o excluidas del juicio.

    Una vez desahogada la audiencia en comento, el juez de garantías dicta el auto de apertura del juicio oral, en el cual se determinará lo siguiente: 1) precisa la acusación que será objeto del juicio; 2) señala las pruebas que deberán rendirse en él; y 3) señala el tribunal oral penal ante quien se ventilará.

    Mención especial merece el llamado procedimiento abreviado,9 similar al sumario, el cual es resuelto en su totalidad por el juez de garantías. Lo anterior, a partir de varias condiciones: 1) debe abrirse después de la presentación de la acusación y hasta antes de que concluya la audiencia intermedia; 2) que exista una renuncia del imputado a un juicio oral; 3) que acepte ser juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje hasta ese momento la investigación, y 4) a cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que fue acusado el imputado.

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    De ser aceptado tal procedimiento abreviado, el juez de garantías, en la misma audiencia o en otra, debe dictar sentencia, en la que no puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

  3. Etapa del juicio oral. Es el juicio de fondo, pues se considera por el propio código como la etapa esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.

    Se compone de dos audiencias: 1) la audiencia del juicio oral y 2) la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

    La primera de ellas se lleva a cabo en el tribunal oral. Tiene un carácter colegiado (integrado por tres jueces) y el desarrollo de la audiencia debe ser concentrada, oral y pública. En ella se conocen directamente la acusación, la defensa y las pruebas de la siguiente manera:

    1) el presidente del tribunal de juicio oral da inicio al juicio una vez que ha verificado la presencia de las partes, los testigos y peritos;

    2) el Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de apertura;

    3) si el acusado lo desea, puede declarar ante el tribunal de juicio oral en ese momento o durante el interrogatorio de la defensa;

    4) cada parte presenta sus pruebas. Primero lo hace el Ministerio Público y luego el acusado;

    5) el tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente;

    6) el Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de clausura;

    7) participa el acusado si estima conveniente su intervención, declarán- dose cerrado el debate;

    8) el tribunal delibera y resuelve si condena o absuelve en un plazo no mayor a veinticuatro horas; si hace lo primero, cita a las partes a una audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En cambio, si el tribunal resuelve absolver, a más tardar en cinco días da lectura a la sentencia en una audiencia pública.

    En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, se recibirán las pruebas y alegatos relativos a la pena que debe imponerse al condenado. Las partes, con aprobación del mismo tribunal, podrán renunciarPage 111a la celebración de esta audiencia y en ese supuesto citará a una de lectura de sentencia condenatoria.

    A la audiencia deben concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor. Se presentarán, si procede, los medios de convicción relativos a la materia de la audiencia y se formularán los alegatos finales de las partes. El tribunal, después de deliberar brevemente, decidirá la sanción que debe imponerse al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido, así como su reparación. En su caso, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de algunas de las medidas alter- nativas a la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará, en su caso, la forma de reparar el daño. Finalmente el tribunal procederá a dar lectura íntegra al fallo condenatorio.

V Inversión y evaluación de resultados

Según algunos datos de la oficina administrativa del Distrito Judicial Morelos del Supremo Tribunal de Justicia en el estado,10 la inversión que llevó a cabo el gobierno del estado para la implantación de la reforma en un primer momento11 fue por la cantidad total de $30,903,000. Tal suma se distribuyó en los siguientes rubros: 1) salarios (becas al personal) por $6,661,000; 2) adquisición de inmuebles y remodelaciones por $14,241,000; 3) equipamiento por $8,600,000; y capacitación por $1,300,000.

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El ahorro de recursos humanos12 respecto del anterior sistema, según los mismos datos mostrados por la citada dependencia y para la primera fase de su instrumentación, se representan en las siguientes estadísticas:

[VER GRÁFICOS EN PDF ADJUNTO]

Hasta el 31 de marzo de 2007, los datos proporcionados por la oficina administrativa en cita eran los siguientes:


Total de causas 136
Autos de vinculación a proceso 112
Sentencias de procedimiento abreviado 10
Imputados 158

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Internados 10
Audiencias celebradas 237
Duración promedio de audiencia 1 hr. 16 min.

La evaluación en la efectividad del sistema penal descrito dependerá del ángulo que el lector pretenda llevar a cabo. Desde el punto de vista económico, si bien inicialmente implicó una erogación considerable con motivo de su implementación, el ahorro que a la postre representa para el erario estatal es significativa; sobre todo al suprimirse plazas en cada órgano jurisdiccional.

La transparencia con la que se llevan a cabo los nuevos procesos es innegable. La sociedad permanece constantemente informada de los asuntos que se ventilan diariamente en las salas de audiencias. La prensa local, nacional e internacional, ha dado cuenta mediante las crónicas de los delitos imputados y el papel que las partes desempeñan (defensa, Ministerio Público y juzgadores).

Sin embargo, desde un punto de vista social no sucede lo mismo. Las críticas al nuevo sistema de justicia penal provienen de diversas instituciones. A manera de ejemplo, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, dependiente del municipio de Chihuahua, según algunas publicaciones que aparecen en la prensa local,13 señala lo siguiente:

1) Existe una falta de atención por parte de los juzgadores y del Ministerio Público respecto del tema de la reincidencia en la comisión de ilícitos. Al menos una docena de casos de personas que han sido liberadas dentro de las causas penales, según se afirma, han vuelto a cometer otros ilícitos, especialmente el de robo.

2) Las determinaciones de liberar al imputado en función del monto económico de lo robado y la reparación o pago del daño ocasionado a la parte afectada, no satisface el “daño social” que se causa con ese actuar delictivo.

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3) La facilidad que se otorga al imputado para obtener su libertad no contribuye a la cultura de la denuncia y limita la profesionalización de la Policía Municipal.

Todo lo anterior debe ser tomado en cuenta por todos los operadores jurídicos, puesto que la reciente reforma constitucional en materia penal establece, en términos generales, lineamientos similares para el nuevo proceso penal en México (local y federal). Aún se tiene algún tiempo para detallar y mejorar su funcionamiento. La sociedad lo agradecerá.

VI Conclusión

Primera. La reforma en el estado de Chihuahua contiene los aspectos fundamentales del procedimiento mixto con etapas orales o proceso por audiencias, a saber: audiencia pública y oral en presencia del juez; reformas esenciales a la estructura y funcionamiento del Ministerio Público y su intervención en la averiguación previa; la división de competencias entre un juez que supervisa gla investigación y otro que sentencia; y la introducción de medios alternos para resolver controversias y evitar procesos.

Segunda. Con motivo de la reciente reforma constitucional, la metodología que ofrece la oralidad en el sistema penal es toda una realidad en el ámbito local y federal. Para que su aplicación resulte efectiva debe imperar la prudencia en los legisladores, juzgadores, agentes del Ministerio Público y defensores. Es necesario partir de bases empíricas, donde se tome en cuenta su viabilidad económica y la preparación profesional de todos los operadores.

Tercero. El aspecto que más dificultad representa es el cambio cultural en el ámbito jurídico. Los abogados actuales fuimos formados bajo un sistema metodológico muy distinto al aplicado en los juicios orales. En la medida de la capacitación y adaptación será el éxito de la reforma constitucional.

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[1] Respecto de los instrumentos de la oralidad procesal penal y los presupuestos para su implantación vid. Héctor Fix-Zamudio, “Aproximación al estudio de la oralidad procesal, en especial en materia penal”, en Libro homenaje en memoria de Cipriano Gómez Lara (trabajo inédito). También Roberto Hernández, “¿Cuáles son los alcances del juicio oral ante los problemas del proceso penal en México?”, en Programa de Presupuesto y Gasto Público, núm. 3, México, CIDE, SAE, pp. 3-8. María Teresa Herrera Tello, “Incorporar los juicios orales a nuestro sistema penal”, en G. Laveaga (coord.). 65 propuestas para modernizar el sistema penal en México, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2005, pp. 125-134.

[2] Dicha iniciativa, así como diversos datos relacionados con todo el proceso de reforma integral pueden consultarse en la página electrónica www.reformapenal.chihuahua.gob.mx (citado el 31 de marzo de 2007).

[3] La emisión de esos ordenamientos no se dio de manera simultánea. A manera de ejemplo, se tiene que el Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado se publicó en el Diario Oficial del Estado el 9 de agosto de 2006, en tanto que el Nuevo Código Penal, de manera preocupante, el 27 de diciembre de 2006, esto es, cuatro días antes de su implementación (1 de enero de 2007).

[4] En términos generales, dichos lineamientos coinciden con las conclusiones de Daniel González et al, 16 condiciones mínimas de un sistema penal oral y acusatorio eficiente, 24 de febrero de 2006, (trabajo inédito).

[5] Estas etapas responden a la sistematización que utilizan los jueces orales chilenos que asesoraron en la reforma y prepararon a los actuales juzgadores de garantías y orales en el estado de Chihuahua, vid. Francisco Hermosillo Iriarte, Antonio, Christián Le Cerf Raby y Rodrigo Cerda San Martín, Manual y guías de trabajo para jueces de garantías y orales en lo penal del estado de Chihuahua basado en el Código Procesal Penal, se y sae, pp. 15 y 16.

[6] En los casos de presentación del imputado por orden de detención (dictada por el juez de garantías), o bien por detención en flagrancia o cuasiflgrancia, el acto procesal previo sería la audiencia de control de detención (artículo 168).

[7] Antes de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, ese aspecto representaba una de las cuestiones más complicadas de dicha etapa de investigación, dada la premura con la cual deberán ser dictadas las “vinculaciones” y la elevada fundamentación y motivación que se exigía el artículo 19 constitucional. Lo anterior, según mostraron las entrevistas que se tuvieron con dos de los jueces de garantías en el edificio de los juzgados civiles y familiares, el 2 de abril de 2007 en Chihuahua. En la actualidad, de conformidad con el artículo tercero transitorio de dicho decreto —que permite la aplicación de los supuestos constitucionales en las entidades que ya hubieran incorporado en sus ordenamientos legales dicho sistema penal acusatorio—, la exigencia mencionada por los juzgadores de garantías se ha modificado. Ahora se alude a “datos” del delito y “probabilidad” de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, en lugar del “cuerpo del delito” y la “probable responsabilidad”, tal como se desprende del primer párrafo del artículo en comento, el cual indica: “Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

[8] Vid. Héctor Fix-Zamudio, op. cit., p. 85. Si se quiere profundizar en la materia, resulta necesaria la lectura de los estudios que lleva a cabo el autor, tanto en el ámbito internacional, como en los estados de Nuevo León, Oaxaca y Estado de México.

[9] Al respecto, se localizó un interesante y bien documentado estudio, el cual analiza con detalle todo el trámite aplicable, vid. Rodrigo Alberto Cerda San Martín y Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, El procedimiento abreviado, Chile, Ed. Metropolitana, 2002.

[10] Los datos estadísticos fueron amablemente proporcionados por el Lic. Francisco Baca Barrón, según la entrevista sostenida en el edificio de los juzgados civiles y familiares, Chi huahua, Chihuahua, 03 de abril de 2007.

[11] La entrada en vigor de la reforma penal fue gradual por territorio y no por tipo de delitos, como sucedió en el estado de Nuevo León. En un primer momento (1 de enero de 2007), se incorporaron los cambios para el Distrito Judicial Morelos, que comprende la ciudad de Chihuahua, entre otras poblaciones. Luego entró en vigor en el Distrito Judicial Bravos, donde se ubica Ciudad Juárez (a partir del 1 de julio de 2008). Por último, en los restantes distritos judiciales. Esos modelos podrían ser la solución para la entrada en vigor de la reciente reforma constitucional, sobre todo en materia penal federal, donde el tipo de delitos y el espacio territorial representan una complicación para una entrada en vigor simultánea.

[12] El número de personas ocupadas con el “anterior sistema” corresponde a 8 juzgados en materia penal del Distrito Judicial Morelos. Actualmente son 12 jueces de garantías y 6 del tribunal oral. En los datos relativos al salario no se incluyen los sueldos mensuales de los jueces.

[13] Vid. Erika Talina Perea, “Reclaman a PGJE por liberar a reincidentes”, en El Diario, Chihuahua, Chihuahua, año XX, No. 7876, 1 de abril de 2007, pp. 1 y 16A. Igualmente Manuel Quezada Barrón, “Reforma penal desalienta la denuncia ciudadana”, mismo periódico, No. 7878, la nota es del 3 de abril de 2007, p. 3A.

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