Nociones del despacho de mercancias

AutorRicardo Méndez Castro
Cargo del AutorLicenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana
Páginas25-49
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 25
CAPITULO II
NOCIONES DEL DESPACHO DE MERCANCIAS
En la actualidad, la Ley Aduanera es una de las principales normas
jurídicas que regula la actividad aduanera en nuestro país, misma que
deberán cumplir todas aquellas personas que estén involucradas en las
operaciones de comercio exterior. Sin embargo, no es el único ordena-
miento legal que interviene en dicha actividad, puesto que también existen
otras leyes secundarias. Por ejemplo, en la parte tributaria aduanera se en-
cuentran la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, la Ley
de Comercio Exterior, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al
Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Ley del Im-
puesto Sobre Producción y Servicios, y las Reglas Generales de Comercio
Exterior, por mencionar algunas.9
En este sentido, el artículo 1 del citado ordenamiento legal establece lo
siguiente:
“Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Ex-
portación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan
la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercan-
cías y de los medios en que se transportan o conducen, el des-
pacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Fe-
deración se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones
quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen
del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios,
remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera per-
sonas que tengan intervención en la introducción, extracción,
custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en
los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero
se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados interna-
cionales de que México sea parte”.
9 La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares
autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de bienes o
cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que de-
ben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan en esas actividades de
ingreso, tránsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obli-
gaciones y requisitos establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas
entradas y salidas por las fronteras de sus territorios; establecer y ejecutar actos de control
sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en
territorio nacional o en el extranjero. Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano,
Tomo I. México, Edit. ISEF, 2005. P. 56.
EDICIONES FISCALES ISEF 26
II.2. DESPACHO ADUANERO
Primeramente, debo precisar el significado de despacho aduanero, pa-
ra lo cual, comentaré dos definiciones interesantes: la primera es la ela-
borada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA)10 y la segunda se
encuentra plasmada en nuestra Ley Aduanera.
El glosario de la OMA define el despacho aduanero como el “cumpli-
miento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercan-
cías importadas a libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen
aduanero o también para exportar mercancías”.11
Por otro lado, el artículo 35 de la Ley Aduanera señala que se entenderá
por Despacho Aduanero “el conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que
de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros estableci-
dos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autori-
dades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio
nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores
o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo pro-
cedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos
de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”.
A fin de que este último concepto quede más claro, dividiré su termino-
logía en ocho conceptos:
A. Actos Administrativos
Es la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, la cual
crea situaciones jurídicas individuales a través de las cuales se trata de
satisfacer las necesidades de la comunidad.12
B. Formalidades Aduaneras
Es el conjunto de trámites y procedimientos que deben realizar las au-
toridades y los participantes para dar cumplimiento a las disposiciones
aduaneras del país.13
C. Mercancías
En términos aduaneros, se consideran mercancías los productos, ar-
tículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consi-
deren inalienables o irreductibles a propiedad del particular.14
Cabe mencionar que no se considerarán como mercancías y, en conse-
cuencia, no se gravarán:15
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
10 Este organismo internacional anteriormente se denominaba “Consejo de Cooperación Adua-
nera”.
11 Glosario de términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera de
Bruselas. Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, Tomo II. México, Edit. ISEF,
2005. P. 366.
12 Servicio de Administración Tributaria. Requisitos y Formalidades del Despacho de Mercan-
cías. México, 2000, P. 2.
13 Idem.
14 Cfr. Artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera.
15 Cfr. Regla 9a. complementaria de la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Ge-
nerales de Importación y de Exportación.

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