No procede la devolución de las aportaciones de vivienda obtenidas en el reingreso laboral de un trabajador pensionado al amparo de la LSS de 1973. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo tercero transitorio de la LSS en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, precisa que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrán optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997) o al esquema de pensiones establecido en la ley actual.

Al respecto, aquellos trabajadores que decidan pensionarse al amparo de la LSS de 1973, su pensión se sustenta en un sistema solidario, en cuyo régimen financiero operan de manera conjunta las cuotas y las aportaciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el Estado, y cuya cuantía básica anual y sus incrementos se calculan únicamente con base en el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, es decir, no consideran ninguna cantidad proveniente de los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, pues no existe fundamento legal para ello.

No obstante, el artículo 8o. transitorio, primer y segundo párrafo, del Decreto de reformas a la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997 y reformado el 12 de enero de 2012, establece lo siguiente (énfasis añadido):

OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

Así, los trabajadores que opten y tengan derecho a pensionarse conforme a la LSS de 1973, además de disfrutar de la pensión que en los términos de la ley anterior corresponda, recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a los periodos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Según se observa, a los trabajadores que hayan obtenido alguna de las pensiones previstas en la LSS de 1973, se les devolverán los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda.

Sin embargo, a pesar de que la LSS de 1973 y la LSS vigente otorgan pensiones por riesgos de trabajo...

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