¿No presentó la declaración anual del ISR de 2017 o no la presentó correctamente? Conozca las trece peores consecuencias

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-11

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Introducción

En marzo y abril de 2018 vencieron los plazos para que las personas morales y las físicas presentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2017. En la mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria; sin embargo, es común que muchos otros contribuyentes no presentaron la declaración o que la misma contenga diversos errores e imprecisiones.

Comentamos las trece peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyente si no presentó la declaración anual de ISR en los plazos legales o si en su presentación incurrió en errores u omisiones de relevancia.

Las trece peores consecuencias

1. Recibir una carta-invitación para corregir la situación fiscal, al comprobar la existencia de depósitos bancarios no declarados

Cada año, las autoridades tributarias inician un programa de regularización en el que, a través del envío de cartasinvitación a miles de personas físicas, se les conmina a pagar el ISR de ejercicio fiscal. Entre los criterios objetivos que se utilizan para determinar el universo de personas que recibirán la invitación destacan los siguientes:

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Por ejemplo, con base en la regla de carácter general 2.8.3.1, el SAT puede notificar a los contribuyentes personas físicas una carta-invitación en la que se identifican los depósitos en efectivo a que hace referencia la fracción IV del artículo 55 de la Ley del ISR (depósitos en efectivo superiores a $15,000), a fin de que presenten la declaración y efectúen el pago correspondiente mediante el procedimiento que establece la regla de carácter general.

2. Facultades extraordinarias para exigir la presentación de la declaración y determinar y ejecutar créditos fiscales sobre contribuyentes que se resisten

La Ley del ISR dispone un plazo para que las personas morales y físicas que obtuvieron ingresos en 2017 presenten la declaración anual. En el primer caso, el plazo venció el pasado 31 de marzo, y en el segundo supuesto, el 30 de abril del mismo año; sin embargo, por razones voluntarias o involuntarias, muchos contribuyentes omiten presentar la declaración.

Para tal efecto, el artículo 41 del CFF otorga la facultad para que las autoridades exijan la presentación de la declaración. Cabe observar que esta facultad no se debe confundir con las facultades de comprobación que consigna el artículo 42 del CFF. Si bien es cierto que las autoridades pueden ejercer conjuntamente ambas facultades, la primera se actualiza (artículo 41) cuando el contribuyente incumple la obligación de presentar la declaración anual (incumplimiento total), de modo que las normas jurídicas instrumentan diversos mecanismos para obligar a las personas a su cumplimiento; en cambio, las facultades de comprobación previstas en las fracciones I, II, III y IX del artículo 42 del CFF presuponen que la declaración anual ha sido presentada previamente; así, las autoridades proceden a comprobar el cumplimiento con base en esa declaración, en los registros contables y en la documentación comprobatoria del contribuyente, de los responsables solidarios o de terceros relacionados.

A mayor abundamiento, en el primer caso (artículo 41), el contribuyente no ha declarado y autodeterminado el ISR del ejercicio. En el segundo supuesto (artículo 42), el contribuyente ya presentó y autodeterminó el ISR; por tanto, las autoridades proceden a revisar la autodeterminación y, en su caso, a comprobar la realización de hechos y omisiones que entrañan el incumplimiento de las disposiciones tributarias, con objeto de estar en posibilidad de rectificar lo autodeterminado por el contribuyente y determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios. Ahora bien, cuando el contribuyente es renuente a presentar la declaración, a pesar de haberse ejercido las facultades que señala el artículo 41 del CFF, las autoridades podrán ejercer sus facultades de comprobación para determinar la situación fiscal de aquél a través de diversos medios o instrumentos que atienden a criterios ciertos, estimados o presuntivos.

En este sentido, cuando las personas obligadas a presentar la declaración anual del ISR no lo hacen en los plazos que ordenan las disposiciones legales, las auto-ridades estarán facultadas para proceder de la siguiente forma:

1. Como primera medida, las autoridades impondrán la multa que corresponda en los términos del CFF y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido; otorgarán en cada requerimiento un plazo de 15 días para su cumplimiento.

Asimismo, la multa impuesta no se incluye en el oficio o documento que contiene el requerimiento, pues la resolución que impone la multa se ubica en un documento independiente que generalmente se extiende después de que se notifica el requerimiento. Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Si efectivamente no se presentó la declaración anual en el plazo establecido y se procede a su presentación, una vez que las autoridades tributarias ya notificaron el primer requerimiento, el cumplimiento ya no se considerará espontáneo y dichas autoridades podrán imponer la multa formal que establece

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la fracción I, inciso a, del artículo 82 del CFF en relación con la infracción que se indica en el artículo 81, fracción I, del mismo código.

b) Si no se cumple el primer requerimiento, las autoridades notificarán el segundo requerimiento. En este caso, además de la multa señalada, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de la multa que precisa el artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido con el requerimiento para su presentación.

c) Si no se cumple el segundo requerimiento, las autoridades notificarán el tercer y último requerimiento. En este supuesto, además de la multa señalada, el contribuyente infractor podrá ser merecedor de la multa máxima que dispone el artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido en forma reiterada con el requerimiento para su presentación.

Sólo hasta que las autoridades agoten las medidas que establece la fracción I del artículo 41 del CFF (requerimientos, multas), podrán continuar con las medidas que señala la fracción II del mismo artículo.

2. La segunda medida de gran envergadura permite a las autoridades tributarias determinar un crédito fiscal definitivo a cargo del contribuyente que no presentó la declaración anual del ISR. Las autoridades podrán determinar en cantidad líquida el adeudo fiscal a través de dos procedimientos:

a) Indicar una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.

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b) Si la omisión es de una declaración en la que se conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, entonces se determinará una cantidad igual a la contribución que al contribuyente le corresponda determinar con base en esa cantidad, tasa o cuota aplicable. En este caso, es usual que las autoridades hacendarias tomen en cuenta los depósitos bancarios a fin de determinar el crédito fiscal correspondiente. Aplica al respecto la siguiente jurisprudencia de la SCJN:

DEPOSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTO-RIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTICULO 41, FRACCION II, PARRAFO SEGUNDO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 43, junio de 2017, tomo II, tesis 2a./J. 61/2017 (10a.), página 919.

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Cabe reiterar que, en ambos casos, la determinación del crédito fiscal definitivo no libera a los contribuyentes de presentar la declaración omitida.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos precisados en los puntos anteriores podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo respectivo, y en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en él podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal. Para entender lo anterior pongamos el siguiente ejemplo:

  1. El 28 de abril de 2017 el contribuyente presentó la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, y determinó un impuesto a cargo por $50,000. Es la primera vez que presenta la declaración anual del ISR.

  2. El mismo contribuyente omite presentar la declaración anual del ISR...

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