¿Por qué no logramos erradicar la trata de personas?. Un balance a 20 años del Protocolo de Palermo

AutorEmilio Maus
CargoProfesor-Investigador de la Universidad Panamericana, México. Director de la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en dicha institución. El autor agradece a Isabela María Echavarría Eberstadt por su diligente apoyo para la elaboración de la presente investigación
Páginas112-135
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 11. Mayo-agosto 2020
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Trata de personas
Legislación
Políticas públicas
Prevención
Combates
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Human traf‌f‌icking
Legislation
Public policy
Prevention
Combat
Resumen. La trata de personas
es un delito de alta prevalencia en
México y el mundo. El número de
personas sujetas a alguna forma de
“esclavitud moderna” se estima en
más de 40 millones a nivel mundial.
Para combatir este delito, en el año
2000 se adoptó el Protocolo de Pa-
lermo. Este tratado internacional
obliga a los Estados Parte a com-
batir la trata de personas de ma-
nera integral. Suscrito y raticado
por México, el Protocolo entró en
vigor el 25 de diciembre de 2003.
Desde entonces, el Estado Mexica-
no ha implementado diversas me-
didas, tanto de carácter legislativo
como de política pública, para ha-
cerlo efectivo. Sin embargo, el de-
lito no solo persiste, sino que va en
aumento. El presente artículo hace
un breve balance sobre las medidas
implementadas y destaca algunos
temas pendientes.
Abstract. Human tracking is a
high-prevalence crime in Mexico
and the world. The number of peo-
ple subjected to some form of mo-
dern slavery is estimated at more
than 40 million worldwide. To com-
bat this crime, the Palermo Protocol
was adopted in 2000. This interna-
tional treaty obliges States Parties
to combat human tracking in a
comprehensive manner. Signed and
ratied by Mexico, the Protocol en-
tered into force on 25 December
2003. Since then, the Mexican State
has implemented various measures
to make it eective, both in terms of
legislation and public policy. Howe-
ver, the crime not only persists, but
is on the rise. This article provides
a brief overview of the measures
implemented and highlights some
pending issues.
Fecha de recepción: 29 de junio de 2020
Fecha de aceptación: 6 de julio de 2020
INACIPE Revista Mexicana de Ciencias Penales Núm. 11. Mayo-agosto 2020
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SUMARIO:
I. Introducción. II. El Protocolo de Palermo. II.1. Breve descripción del
Protocolo. II.2. Implementación del Protocolo de Palermo en México.
II.3. Detrás de la denición: Un delito incomprendido. III. Estado de la
cuestión. IV. Principales obstáculos y retos en el combate a la trata de
personas. IV.1. ¿Un delito “invisible”? IV.2. Resistencias de la autoridad
a investigar casos. IV.3. Capacidades operativas. IV. 4. Desconocimien-
to de la competencia para la persecución de casos. IV.5. Consentimien-
to. IV.6. ¿Cuándo puede hablarse de explotación? IV.7. Er radicar la
demanda. IV.8. Pendientes en la agenda legislativa. V. Conclusión. VI.
Fuentes de consulta
I. INTRODUCCIÓN
No existen cifras precisas sobre el número de víctimas de trata. Sin embar-
go, las estimaciones llevadas a cabo por instituciones serias coinciden en
que el número, a nivel mundial, asciende a decenas de millones. Por otra
parte, se advierte también una incidencia creciente de este delito. Así, en
2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT/ILO) estimaba en
12.3 millones el número de adultos y niños víctimas de trata y que se en-
contraban en situación de esclavitud (ILO, 2005). En 2012, la OIT estimó
en 20.9 millones de personas el número de personas sujetas a esclavitud y
trabajos forzados, de los cuales, 18.7 millones (90%) eran explotados en la
economía privada. De estos, 14.2 millones correspondían a explotación la-
boral y 4.5 millones a explotación sexual (ILO, 2012).
Finalmente, un estudio de 2017, presentado por la OIT en colabora-
ción con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la
Walk Free Foundation, estima en 40.3 millones el número de personas que el
año previo se encontraron sujetas a alguna forma de moderna esclavitud
(ILO, 2017). De ellas, 15.4 millones fueron sometidas a matrimonios for-
zados,1 mientras que 24.9 millones estuvieron condenadas a trabajos for-
1 De acuerdo con la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las institucio-
nes y prácticas análogas a la esclavitud, los matrimonios forzados constituyen una práctica análoga a la esclavitud;
estas, a su vez, constituyen una de las modalidades de explotación derivadas de la trata de personas, de conformidad
con la denición del Protocolo de Palermo. Dicha Convención establece en el Artículo 1: “Cada uno de los Estados
Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas, legislativas o de cualquier otra índole, que sean factibles
y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las

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