Por qué no funcionan las denuncias anónimas

AutorJorge García Martínez
Páginas40-43

Page 41

La Secretaría de la Función Pública emitió, durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP), diversas disposiciones administrativas que le permitieron dar trámite a las quejas y las denuncias anónimas; sin embargo, no existe, a nivel de toda la administración pública federal, información puntual del universo de las quejas y las denuncias anónimas presentadas, y de cuántas de éstas derivaron en la aplicación de sanciones administrativas a servidores públicos, por lo que es posible afirmar que no tuvieron un impacto significativo en la disuasión de las conductas ilegales de los servidores públicos.

La LFRASP confirió a la Secretaría de la Función Pública la facultad de establecer las normas y los procedimientos para las quejas y las denuncias (artículo 10), pero no logró disminuir las conductas ilegales de los servidores públicos mediante las quejas y las denuncias presentadas por particulares de manera anónima por tres razones:

1) Porque las más de las veces los quejosos denunciantes carecieron de la pericia técnica para evidenciar la presunta responsabilidad del servidor público, y los entes encargados de su trámite se burocratizaron, privilegiando el cumplimiento de metas, como la de "atención de quejas y denuncias", en las que no necesariamente se realizaron investigaciones acuciosas.

2) La segunda razón deriva del hecho de que el quejoso o denunciante anónimo no confía en la autoridad y tiene temor de sufrir una represalia (temor que se confirma en el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas [LGRA] que obliga a que las autoridades investigadoras mantengan de manera confidencial la identidad de los denunciantes), y en su anonimato no le era posible dar seguimiento a la queja o denuncia.

3) No existió el mecanismo para impugnar el acuerdo de conclusión del procedimiento de investigación.

En diversas disposiciones legales secundarias se reguló la presentación de quejas y denuncias. En los "Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias" emitidos por el titular de la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2016, fue posible hacer del conocimiento del quejoso o denunciante en general el contenido del acuerdo de conclusión (lineamiento...

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