No es suficiente la carta de un especialista como evidencia de auditoría, hay que probar su dicho
Autor | C.P. y Lic. Cihuapili Revilla Palacios |
Cargo | Gerente de Normatividad de Auditoría PwC México |
Páginas | 10-11 |
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C.P. y Lic. Ci huapili Revilla Palacio s
Geren te de Normat ividad de Audit oría
PwC Méx ico
“NO ES SUFICIENTE LA CARTA
DE UN ESPECIALISTA COMO
EVIDENCIA DE AUDITORÍA,
HAY QUE PROBAR SU DICHO”
Hasta 2015 , existía un padrón de 6,454 contadores públicos ins-
critos (CPI) en el Servicio de Admin istración Tributaria (SAT),
de los que est aban sancionados aproximada mente 671; 4 28 amo-
nestados y 243 suspendidos o cancelados. Algunas de las causas,
entre otras, por la s cuales fueron sa ncionados son que a juicio de
la autoridad:
× El dictamen no se hizo conforme a las disposiciones del
Código Fiscal de la Federación o de su Reglamento.
× No se aplicaron las normas de auditoría.
× El CPI no facilitó completa o no proporcionó la información
que le pidió el inspector del SAT, a pesar de que, en
ocasiones, se le solicita documentación que forma parte de
la contabilidad del contribuyente, ello pese a que el CPI no
es el obligado de llevar la contabilidad de la compañ ía.
× Cuando existe una zona gris en l as leyes, el contribuyente
debe aplicar una interpretación de las disp osiciones fiscales,
con efecto en el cálculo de los impuestos.
Es importante subrayar que en las disposiciones legales de nues-
tro país se considera como una infracción, con consecuencias
que podrían ser económicas, civiles o hasta penales, “[…] Asesorar,
aconsejar o prestar ser vicios, para omitir total o parcialmente el pago
de alguna contribución en contravención a las dispos iciones fiscales…”,
cuando en el documento de asesorí a no se indique que esta “[…]
puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fis cales”.
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