No otro ensayo sobre aborto: Aproximación a un esquema normativo regional

AutorGastón Federico Blasi
CargoCandidato doctoral, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Páginas147-170
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IURIS TANTUM NO. 25 2014
NO OTRO ENSAYO SOBRE ABORTO: APROXIMACION A
UN ESQUEMA NORMATIVO REGIONAL
GASTÓN FEDERICO BLASI*
A. PROPUESTA INICIAL
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los cuales se posicionan ciertos ordenamientos jurídicos de las Américas en rela-
ción al derecho de abortar.1
El objetivo último es, justamente, intentar delinear, a través del estudio y la
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mente, servirán de soporte a un cuerpo normativo regional que contemple y con-
       
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tribuir a la conformación de lo que en un futuro podrá ser la nueva dogmática
jurídica americana.2
* Candidato doctoral, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: gblasi@
derecho.uba.ar.
1 En el plano internacional, el aborto, todavía no ha sido consagrado como un derecho humano per se, sino que
se desprende de la prerrogativa a respetar la vida privada y familiar de toda mujer, como así también del derecho
a su determinación sexual y reproductiva, consagrados ambos en diversos documentos internacionales, siendo
interpretados en el sentido de garantizar el derecho de acceder a abortos seguros y legales. El pronunciamiento
más progresivo sobre el derecho de abortar ha sido elevado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, que en el mes de abril de 2008 adoptó el reporte Access to safe and legal abortion in Europe. Allí se
invita a los Estados miembros a descriminalizar el aborto y garantizar el efectivo ejercicio de este derecho,
debiendo eliminarse todo tipo de restricciones para asegurar su acceso seguro. Ver Council of Europe, Access
to safe and legal abortion in Europe, Resolution n. 1607/2008, 16/04/2008. En el mismo sentido resultan
interesantes: UN General Assembly, Right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of
physical and mental health, 03/08/2011; y, ZAMPAS, G. & GHER, J., Abortion as a human right. International
and regional standards, en ‘Human Rights Law Review’, vol. 8, n. 2, 2008, pp. 249 ss.
2 “La conformación de un derecho comunitario —ius communitatis- americano requerirá también de la
armonización de los derechos propios —iura propia- de la región (bloques, países y regiones), que
eventualmente, habrá de generar a su vez el surgimiento de un derecho común —ius commune- propio de los
países de nuestro continente. Ahora bien, tanto la conformación de un derecho comunitario, como la creación
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El planteo, entonces, será organizado sobre tres ejes analíticos. En una pri-
mera instancia, resultará necesario repasar ciertos aspectos jurídicos, haciendo
especial hincapié en el reconocimiento que diversos sistemas positivos americanos
 del
tipo penal bajo estudio.
En una segunda etapa, se abordarán los dilemas éticos, focalizándose en las
 
vocablo salud y al valor de la vida humana.
Finalmente, se procurará descifrar, en la medida de lo posible, si existen
aspectos normativos y metanormativos comunes sobre los cuales sea factible es-
grimir un marco ius 
B. ANÁLISIS NORMATIVO
1. Ordenamientos civiles
En nuestro continente, diferentes ordenamientos de tradición eminentemen-
te católica, atribuyen la condición (jurídica) de persona a todo ente susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones, bastando la presencia de signos
característicos de humanidad desde la concepción, sin hacer distinción alguna
sobre las cualidades o accidentes.3
personas y capitales- en un marco jurídico de libertad, igualdad y seguridad que propicie la unidad en la
diversidad para el mejoramiento de la calidad de vida, la garantía de los derechos humanos, la consolidación
de la democracia participativa y la economía abierta, competitiva, sustentable e incluyente, requerirán una
serie de esfuerzos que pudieran ser desarrollados, al menos en parte, por la comunidad jurídica americana
 mos americanus iura legendi, es decir, como un modo americano de comprender,
crear, aplicar y enseñar el derecho… la integración americana puede y debe orientarse en primer lugar a través
de la doctrina y la jurisprudencia.” PAMPILLO BALIÑO, J. P., La integración americana. Expresión de un nuevo
     
americano, México, Porrúa, 2012, p. 155.
3 El código civil de la República Argentina reza en su art. 63: Son personas por nacer las que no habiendo
nacido están concebidas en el seno materno. Asimismo, el art. 70 dispone que desde la concepción en el seno
materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido.
Por su parte, el cuerpo normativo homólogo del estado plurinacional de Bolivia señala en su art. 1 ap. I que
el nacimiento marca el comienzo de la personalidad.
En igual sentido, el código civil de la República del Perú establece que la persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento.La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho
para todo cuanto le favorece (art. 1).
Por su parte, el sistema jurídico ecuatoriano reconoce que son personas todos los individuos de la especie
humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros (art. 41).
Asimismo, el art. 61 consagra que la ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia,
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para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
La República de Colombia, en su ley civil, determina que la palabra persona, en su sentido general se aplicará
a la especie humana sin distinción de sexo —ver art. 33. En esta línea, además, establece que son personas
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (art. 74). A
, a petición de cualquiera persona,

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