No deducibles (artículos 29 y 103 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas77-80

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1. Los pagos del ISR del propio contribuyente. Así como de terceros. Las aportaciones al IMSS sólo serán deducibles las cuotas patronales.

2. Gastos e inversiones respecto a ingresos exentos. Y en la parte que no se pueda deducir, así como en su totalidad.

3. Los obsequios, atenciones, o algún gasto parecido o relacionado. Se podrán hacer deducibles estos gastos cuando se otorguen a todos los clientes, como promoción de productos, o a todos los trabajadores en forma general.

4. Los gastos de representación.

5. Los viáticos y gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. La persona que realice la erogación, deberá ser trabajador del contribuyente, a cuenta de quien se pretende deducir el gasto.

En el caso de que se pretendan deducir gastos para alimentación, sólo serán deducibles hasta por $ 750.00 diarios en territorio nacional, y $ 1,500.00 diarios en el extranjero, en ambos casos por persona. En este caso, se acompañará la documentación relativa al hospedaje o transportación.

En el caso de que se pretendan deducir gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, será hasta por una cantidad de $ 850.00 por día, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y se acompañe la documentación relativa al hospedaje o transporte.

En el caso de que se pretendan deducir gastos destinados al hospedaje, sólo podrán ser deducibles hasta por $ 3,850.00 diarios

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cuando se eroguen en el extranjero, acompañando la documentación relativa al transporte.

En el caso de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación, y en la documentación no se desglose la cantidad relativa a tales gastos, sólo será deducible la cantidad arriba mencionada por día.

6. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales sólo podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños se hayan ocasionado por...

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