No deducibles

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas186-186

Page 186

Cantidad que por ley no puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo. En el ámbito fiscal, dícese de aquellas partidas (generalmente gastos) que no son susceptibles de ser detraídas a los efectos del cómputo de la base imponible o de la cuota de los distintos impuestos por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa de cada uno de ellos. El Economista, Diccionario de Economía y Negocios, ESPASA.

Comentario. Desde el punto de vista fiscal, la base para determinar el pago de impuestos es la que se obtiene de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas mismas que debieron haber cumplido con todos los requisitos de deducibilidad contempladas en los arts. 29 y 31 Ley del ISR sin dejar de observar en su caso las múltiples disposiciones reglamentarias que existen, tanto en la ley particular como en la ley supletoria del CFF, pero también en otras ocasiones las autoridades aplican los criterios normativos emitidos por ellos mismos el solo hecho de no cumplir algunas de las disposiciones referidas nos lleva de la mano a que la partida o la erogación se convierte en no deducible...

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