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- Viáticos. Análisis Integral Del Concepto, Sus Consecuencias Laborales, Fiscales y de Seguridad Social
No deducibilidad de viáticos en el caso de intermediarios, subcontratistas o terceros
Autor | Eduardo López Lozano |
Páginas | 69-70 |
Page 69
Las empresas que utilizan servicios de empresas de outsourcing, eventualmente tienen que pagar viáticos de aquellos empleados asignados para sus servicios. Esto representa un problema, ya que la disposición fiscal requiere que los viáticos sean erogados para los empleados, perceptores de ingresos asimilados o prestadores de servicios profesionales. Esto no se cumple cuando el contratante no cuenta con el personal contratado de manera directa, según el siguiente criterio no vinculativo del SAT:
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.23
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaría del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesio-
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nales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una...
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- Consideraciones
- Concepto de viático
- Naturaleza laboral y fiscal de los viáticos
- Tratamiento fiscal para quien eroga viáticos
- Gastos de viaje no deducibles
- Tratamiento de los viáticos para el perceptor en el ISR
- Los viáticos pagados y comprobados y la limitante en la deducción contenida en el artículo 28, fracción XXX, de la LISR
- No deducibilidad de viáticos en el caso de intermediarios, subcontratistas o terceros
- Consideraciones finales para los viáticos
- Sobre la facturación de viáticos en el caso de prestación de servicios profesionales y otros
- Bibliografía
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