Niñas, niños y adolescentes migrantes

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas23-24

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ARTICULO 105. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría Federal, emitirá un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior de la niñez.

ARTICULO 106. El Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas, niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren.

La Procuraduría Federal, en los procedimientos administrativos migratorios a que se refiere el párrafo anterior, deberá en lo conducente, actuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley.

La Procuraduría Federal informará al Instituto Nacional de Migración las medidas de protección especial que dicte, a efecto de que éste ejecute aquellas que correspondan a su ámbito de competencia, con independencia de la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes.

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ARTICULO 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley.

ARTICULO 108. El Instituto Nacional de Migración dará vista a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados e informará a la Procuraduría Federal, cuando en la sustanciación de los procedimientos administrativos migratorios se presente alguno de supuestos siguientes:

I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente; y

II. Cuando considere que existen elementos que presuman que la niña, niño o adolescente se sitúa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo...

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