Normas de información financiera (NIF). Su aplicación práctica en la contabilidad de las empresas (Primera parte)

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Introducción

Según la NIF A-1, "Estructura de las normas de información financiera", la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

Asimismo, se señala que la información financiera que emana de la contabilidad es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros.

La multiplicidad de participantes en la actividad econó-mica y su diversidad de intereses determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por tanto, debe ser útil para los diferentes interesados.

Las NIF sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.

Al efecto, indicamos en la primera de dos partes, la aplicación práctica de las normas de información financiera en la contabilidad de las empresas.

Normas de información financiera

Las NIF se refieren al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) o transferidos al Cinif, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Las NIF se conforman de tres grandes apartados:

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Las NIF conceptuales establecen conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares; mientras, las NIF particulares disponen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, los cuales son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

Las interpretaciones a las NIF tienen por objeto:

1. Aclarar o ampliar temas ya considerados dentro de alguna NIF.

2. Proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien, sobre aquellos problemas en los que se hayan desarrollado o que se desarrollen tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Cabe observar que en este taller se tratarán las NIF conceptuales que son la base del sistema de información contable.

Marco conceptual

Según la NIF A-1, el marco conceptual es un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en un orden lógico deductivo, destinado a servir como sustento racional para el desarrollo de normas de información financiera y como referencia en la solución de los problemas que surgen en la práctica contable.

El marco conceptual sirve al usuario general de la información financiera al:

1. Permitir un mayor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera.

2. Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares, y evitar con ello la emisión de normas arbitrarias que no sean consistentes entre sí.

3. Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.

4. Proporcionar una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios generales de la información financiera, promoviendo una mejor comunicación entre ellos.

El marco conceptual se integra de una serie de normas interrelacionadas y ordenadas en forma secuencial, de proposiciones generales a proposiciones particulares, como sigue:

1. Establecimiento de los postulados básicos del sistema de información contable (NIF A-2).

2. Identificación de las necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3).

3. Establecimiento de las características cualitativas de los estados financieros para cumplir con sus objetivos (NIF A-4).

4. Definición de los elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5).

5. Establecimiento de los criterios generales de reconocimiento y valuación de los elementos de los estados financieros (NIF A-6).

6. Establecimiento de los criterios generales de presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros (NIF A-7).

7. Establecimiento de las bases para la aplicación de normas supletorias en ausencia de NIF particulares (NIF A-8).

Juicio profesional en la aplicación de las NIF

La NIF A-1 establece que el juicio profesional se refiere al empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica de la operación a ser reconocida.

El juicio profesional debe ejercerse con un criterio o enfoque prudencial, el cual consiste en seleccionar la opción más conservadora, y procurar en todo momento que la decisión sea sobre bases equitativas para los usuarios de la información financiera.

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Con objeto de preservar la utilidad de la información financiera, ésta debe contener explicaciones sobre la forma en que se ha aplicado el criterio prudencial, con el propósito de permitir al usuario general formarse un juicio adecuado sobre los hechos y circunstancias que envuelven a la operación sujeta de reconocimiento.

El juicio profesional se emplea comúnmente para:

La elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables

El uso de estimaciones y provisiones contables es una parte esencial del proceso de elaboración de información financiera; por lo anterior, su determinación requiere del juicio profesional, a efecto de prever y estimar hechos probables a la luz de sus circunstancias actuales, pero desconocidos en cuanto a su importe, su fecha de realización o destinatario, y reconocerlos adecuadamente, a pesar de las incertidumbres inherentes al hecho en cuestión.

Las estimaciones y provisiones contables deben basarse en la información disponible que tenga la entidad y deben ser revisadas si cambian las circunstancias en las que se basó su determinación. Deben ser confiables y basarse en circunstancias actuales y relacionadas con eventos que ocurrirán en el futuro.

El ejercicio del criterio prudencial en la elaboración de estimaciones y provisiones contables implica la inclusión de un grado suficiente de precaución, de manera tal que se evite la sobrevaloración o subvaluación de activos y pasivos, porque de lo contrario la información financiera pierde su utilidad.

La determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros

El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre con respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro. La determinación de dichos grados de incertidumbre debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

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La selección de tratamientos contables

Cuando alguna NIF particular establezca métodos alternativos de valuación, presentación o revelación, el juicio profesional debe emplearse para elegir la alternativa más apropiada para formular la información contenida en los estados financieros.

La elección de normas contables supletorias de las NIF, cuando sea procedente

La NIF A-8 estipula las bases y las condiciones para aplicar otro conjunto formal y reconocido de normas contables

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distinto al mexicano. A este respecto, el juicio profesional debe aplicarse para elegir normas supletorias en los términos establecidos por esa NIF.

El establecimiento de tratamientos contables particulares

Debido a que las NIF no pretenden establecer criterios contables específicos para cada escenario o situación que surja en la práctica, el juicio profesional debe utilizarse para inferir un tratamiento contable a seguir, recurriendo para ello a los conceptos generales contenidos en el marco conceptual.

Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera

El juicio profesional debe utilizarse para lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera, con objeto de proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones.

Supletoriedad

La NIF A-8, "Supletoriedad", señala que existe supletoriedad cuando la ausencia de una NIF es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

La aplicación de una norma supletoria debe sujetarse a las reglas siguientes:

1. Debe aplicarse exclusivamente cuando no exista norma particular dentro de las NIF.

2. Debe aplicarse únicamente sobre temas que no estén previstos en los objetivos y alcances de las normas particulares dentro de las NIF; por consiguiente, la norma supletoria nunca debe utilizarse para complementar o sustituir a las normas de valuación, presentación o revelación, contenidas en una NIF particular.

3. Debe aplicarse por temas generales y de manera integral para el tratamiento contable relativo a la transacción, transformación interna o, en su caso, al evento cubierto por la supletoriedad, independientemente de que el tema general esté contenido parcial o totalmente en una o varias normas.

4. En los casos en los que la norma utilizada original-mente como supletoria sea modificada o derogada por parte de su organismo emisor, debe continuar la supletoriedad con la norma que la sustituya.

5. La supletoriedad debe suspenderse cuando entre en vigor una nueva NIF emitida por el Cinif sobre el tema relativo o, en su caso, cuando dicha NIF permita su aplicación anticipada y se tome esta opción.

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