NIF C-20 Instrumentos de financiamiento por cobrar

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Norma de Información Financiera C-20 INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO POR COBRAR

Introducción
Preámbulo

IN1 El Boletín C-3, Cuentas por cobrar, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos entró en vigor en julio de 1974. En diciembre de 1999 fue emitido el Boletín C-2, Instrumentos financieros, el cual entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se emitió el Documento de Adecuaciones al Boletín C-2 (el Documento), vigente a partir del 1° de enero de 2005.

IN2 El Boletín C-3 se enfocó, básicamente en las cuentas por cobrar comerciales, sin atender a los préstamos, ya que se excluían del alcance a las instituciones de crédito y de seguros. En el mes de abril de 2011 se emitió un borrador para auscultación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar. Dicho borrador incluyó, tanto las cuentas por cobrar comerciales como los préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar. Sin embargo, las respuestas al proceso de auscultación indicaron una marcada preferencia por tener una norma para las cuentas por cobrar comerciales y otra separada para los documentos, préstamos y otros instrumentos de financiamiento por cobrar.

IN3 Atendiendo a las respuestas recibidas, el CINIF decidió conservar en la NIF C-3 sólo las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, y considerar el tratamiento de los documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar (los instrumentos de financiamiento por cobrar-IDFC) en una norma por separado. El principal argumento para esta separación es que todos estos IDFC generan intereses y su administración difiere sustancialmente de las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar.

Razones para emitir la NIF C-20

IN4 En virtud de los cambios a la normativa sobre instrumentos financieros que ha desarrollado y está desarrollando el International Accounting Standards Board (IASB) junto con el Financial Accounting Standards Board (FASB) de los Estados Unidos de América, el CINIF consideró necesario reestructurar las normas relativas a instrumentos financieros. Aun cuando éstas van a converger con las tres normas (NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación, que está siendo reemplazada por la NIIF 9, Instrumentos financieros, NIC 32, Instrumentos financieros: presentación, y NIIF 7, Instrumentos financieros: revelación) del IASB, el CINIF considera que emitir una norma para cada uno de esos tres aspectos contables sobre un tema tan complejo haría que la normativa fuera muy difícil de entender. Por lo tanto, decidió emitir normas separadas que se enfoquen a rubros, transacciones o problemas específicos que serían más fáciles de consultar y entender.

IN5 Las nuevas normas: la NIF C-3, Cuentas por cobrar y la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, son las normas sobre instrumentos financieros que representan activos. Además, está en proceso una NIF sobre inversión en instrumentos financieros negociables. El CINIF planea emitir por separado normas sobre la metodología para determinar la incobrabilidad de instrumentos financieros por cobrar, sobre Instrumentos financieros derivados y coberturas, sobre instrumentos financieros por pagar. Asimismo, como parte de este esfuerzo ha emitido la NIF B-12,

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Compensación de activos y pasivos financieros; la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros, y se están emitiendo la NIF C-11, Capital contable y la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN6 El principal cambio de esta norma con respecto a pronunciamientos anteriores es la clasificación de los instrumentos financieros en el activo. Se descarta el concepto de intención de adquisición y tenencia de éstos para determinar su clasificación. En su lugar, se adopta el concepto de modelo de negocios de la administración, ya sea para obtener un rendimiento contractual, generar un rendimiento contractual y vender para cumplir ciertos objetivos estratégicos o para generar ganancias por su compra y venta, para clasificarlos de acuerdo con el modelo correspondiente. Esto permite alinear la valuación de las inversiones en instrumentos financieros con el manejo estratégico real del negocio y no con una intención que puede resultar no ser válida posteriormente.

IN7 Si el modelo de negocios es generar una utilidad a través de un rendimiento contractual de los instrumentos de financiamiento por cobrar, predeterminado en un contrato, será lógico que en tal caso éstos se reconozcan a su costo amortizado, como se indica en esta norma.

IN8 Asimismo, si las inversiones en instrumentos financieros no se tienen sólo para obtener un rendimiento contractual ni se administran sobre esa base, se considera que los activos financieros se utilizan para generar además una ganancia con base en su compraventa y, por lo tanto, lo lógico es que sean reconocidos con base en su valor razonable y éstos se tratan en la norma de Inversión en instrumentos financieros negociables.

IN9 El efecto de valuación de las inversiones en instrumentos financieros se enfoca también en el modelo de negocios. Una entidad puede tener unidades con diversos modelos de negocios, tales como: la de préstamos, la de inversiones estratégicas en instrumentos de deuda y capital, y la de negociación, y cada una de ellas tendrá un distinto rubro en resultados.

IN10 Un cambio importante en relación con la normativa anterior es que no se permite la reclasificación de los instrumentos financieros entre las clases de instrumentos de financiamiento por cobrar, la de instrumentos de financiamiento para cobro y venta, y la de instrumentos negociables, a menos que cambie el modelo de negocios de la entidad, lo cual es muy infrecuente que ocurra. Por ejemplo, no sería común que una entidad hipotecaria dejara de hacer préstamos hipotecarios para dedicarse a banca de inversión y viceversa.

IN11 No se separará el instrumento derivado implícito que modifique los flujos de principal e interés del instrumento financiero por cobrar (IDFC) anfitrión, sino que todo el IDFC se valuará a su valor razonable, como si fuera un instrumento financiero negociable.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN12 La NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, ya que esa NIF establece que: "el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente,

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deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren...", por lo cual el efecto en resultados de los instrumentos de financiamiento por cobrar se reconocerá en la medida en que el interés efectivo y otros conceptos del costo amortizado se vayan devengando, de acuerdo con su modelo de negocios. Esto implica reconocer simultáneamente una estimación por el monto que se prevea pueda ser incobrable.

IN13 Asimismo, la NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Consecuentemente, los préstamos que se tienen para producir un rendimiento contractual se valúan a costo amortizado, en tanto que la inversión en instrumentos de financiamiento para cobro y venta, y en aquellos instrumentos financieros que se utilizan para obtener una ganancia por cambios en su valor, se valúan, en última instancia, a su valor razonable.

IN14 Finalmente, la NIF C-20 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas: "...de acuerdo con la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros". Esto respalda la presentación de los instrumentos financieros y de los resultados de cada modelo de negocios por separado y requiere también la revelación de los principales riesgos a que están sujetos los instrumentos financieros de cada clase, tales como los riesgos de crédito, de mercado y otros riesgos.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN15 La NIF C-20 converge con lo establecido en la NIIF 9, Instrumentos financieros, así como con las normas...

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