NIF D-1 y D-2. Ingresos y costos por contratos con clientes (primera parte)
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CONIF
NIF D-1 Y D-2
INGRESOS Y COSTOS POR CONTRATOS CON CLIENTES
(PRIMERA PARTE)
C.P. HÉCTOR BAUTISTA
SOCIO DE AUDITORÍA EN SA LLES, SAINZ-GRANT THORNTON, S.C.
HECTOR.BAUTIS TA@MX.GT.COM
Está cercana la entr ada en vigor de las Normas de
Información Financiera (NIF) D-1 y D-2, cuya aplica-
ción s erá obligatoria a pa rtir del 1° de enero de 2018.
Estas NIF requieren emplear u no de lo s dos mét odos
siguiente s:
⚫Aplicación retrospect iva con opción de usar las
modificaciones a cada p eriodo presentado.
⚫Reconocimiento del efecto acumu lado solo en la
fecha de aplicación inicia l.
Es import ante resaltar que con el uso de esta s NIF, la
convergencia en la aplicación del reconocimiento de
ingresos será total con la Norma I nternacional de In-
formación Fi nanciera (NIIF ) 15, Ingresos de Act ividades
Ordinarias Procede ntes de Contratos con Clientes, y la s ec-
ción ASC 606, Reve nue From Contracts with Customers de
los Principios de Contabilidad Americanos (US GAAP,
por sus siglas en inglés); el uso de estas regulaciones
comenzará partir de la fecha ya mencion ada, por lo
tanto, son de aplicación mundial. Las NIF D-1 y D-2
deben ser aplicadas por toda s las entidades que emi-
tan estados financieros, a excepción de contratos de
arrendamiento, contratos de seguro, ins trumentos fi-
nancieros, inversión en asociadas, negocios conjuntos,
otras inversiones permanentes y acuerdos con control
conjunto.
Si está leyendo este artículo y no ha iniciado el análisis
de esta s NIF ni el impac to de sus efectos en los esta-
dos financieros , sugerimos realiza rlo a la brevedad, ya
que los detalles de aplicación varían dependiendo de
la industria, prác ticas de negocio, controles y sistemas
contables de cada entidad. Los cambios de estas NIF
son diferentes para las diversas industr ias, por lo que
pudieran originar cambios no solo en la doc umenta-
ción, controles inter nos, políticas contables , sino tam-
bién en la forma de operar con clientes.
A conti nuación, plantearemos algunas preguntas ge-
nerales a considerar en la aplicación de las NIF, resal-
tando ciertos puntos para cada uno de los pasos que
establecen y, por último, expondremos comenta rios
generales a considera r en ciertas industrias. Sin em-
bargo, debido a la extensión de la inform ación, este
artículo se public ará en tres partes.
Algunas de las preguntas que seguramente nec esitan
un análisis, respuest a y acción, y que pretendemos des-
pierten su inqu ietud previa a la implementa ción de las
NIF son:
⚫¿Ha escuchado de estas nueva s NIF?
⚫¿Ya inició su análisis e impacto?
⚫¿Sabe que esto involucra a todas la s áreas de
la entidad, y no es única mente una situación a
resolver por el área fina nciera?
⚫¿Ha considerado la participación de terceros
como abogados, auditores, fis calistas y
especiali stas en sistemas, para su entendim iento
e implementación?
⚫¿Deberán establecerse controles , procesos y
políticas nuevas, o reforz ar y modificar los ya
existentes?
⚫¿Los sistemas con que opera la entidad debe n
actualiz arse, modificarse, o nuevos sis temas
debieran ser adquiridos?
⚫¿Existen revelaciones adiciona les a ser
consideradas?
⚫¿Se contemplan impactos en los estado s
financieros, los cu ales deben comentarse con
acreedores bancarios , inversionistas y otros
actores importantes e n la operación de la
entidad?
⚫¿Se han estimado los re cursos humanos y
monetarios a considerar en su apl icación?
⚫¿Se tienen identificada s las fuentes de ingreso
(Revenue Stream) en la entidad, que requ ieren un
análisis i ndividual, ya que el reconocimiento del
ingreso pudiera ser d iferente para cada fuente?
A efecto de reconocer en forma adecuada los ing resos
derivados de contratos celebrados con clientes, es fun-
damental y trascendental que las entidades den a cono-
cer con oportunidad a sus accionistas, en primera ins-
tancia, los impactos derivado s de su implementac ión,
particular mente aquellos que representen cambios en:
1) contrato s o prácticas de negociación, 2) identifica-
ción adecuada de las obl igaciones de cumplimiento, 3)
asignación de precios a las obl igaciones a c umplir en
caso de modificaciones a prácticas realizadas en el pa-
sado, 4) evaluación acerca de la satisfacción de las obli-
gaciones sobre la venta de productos y prestación de
servicios, y 5) recup eración de las cuentas por cobrar.
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