NIF C-21 Acuerdos con control conjunto

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Norma de Información Financiera C-21 ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

Introducción
Preámbulo

IN1 A la fecha en que entra en vigor esta Norma de Información Financiera C-21, Acuerdos con control conjunto, no existe una NIF que trate el tema de los acuerdos con control conjunto, que son convenios que regulan las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto; por ello, en México, hasta antes de la emisión de la NIF C-21, se ha utilizado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones en negocios conjuntos, como norma supletoria a las NIF.

IN2 La NIC 31 termina su vigencia el 31 de diciembre de 2012, dado que el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB), promulgó, en mayo 2011, la nueva Norma Internacional de Información Financiera 11 (NIIF 11), Acuerdos conjuntos, misma que entra en vigor el 1º de enero de 2013 para sustituir a la NIC 31.

Razones para emitir esta norma

IN3 La NIF C-21 se emite para subsanar la ausencia de normativa contable en nuestro país respecto al tema de acuerdos con control conjunto.

IN4 Asimismo, tomando en cuenta que en 2013 entra en vigor la nueva NIIF 11, el Consejo

Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) considera oportuno que la NIF C-21 entre en vigor en la misma fecha que la NIIF-11. De esta forma, se elimina la supletoriedad de las NIIF sobre el tema de referencia.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN5 Los principales cambios que establece la NIF C-21, en relación con la NIC-31 utilizada de forma supletoria a las NIF, son los siguientes:

Clasificación de los acuerdos con control conjunto

IN6 Esta NIF define que un acuerdo con control conjunto es un convenio que regula actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Asimismo, menciona que existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: 1) operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2) negocio conjunto, cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (es decir, capital contable). Finalmente, se puntualiza que las operaciones conjuntas pueden o no estructurarse a través de un vehículo, mientras que los negocios conjuntos siempre tienen vehículo.

IN7 Por su parte, la NIC 31 establecía que al existir vehículo, el acuerdo con control conjunto debía calificarse como negocio conjunto y no habiendo vehículo el acuerdo se catalogaba como operación conjunta. Por lo tanto, derivado de este cambio, existe la posibilidad de que algún acuerdo, que con base en la NIC-31 calificaba como negocio conjunto, con

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base en la NIF C-21, califique como operación conjunta. Al respecto, esta NIF establece el reconocimiento contable que procede para hacer la transición correspondiente.

Reconocimiento contable de los negocios conjuntos

IN8 Esta NIF establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste, como una inversión permanente y debe valuarla con base en el método de participación. La NIC 31 establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN9 La NIF C-21 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado de entidad económica establecido en la NIF A-2, Postulados básicos. Dicho postulado establece que una entidad económica es un conjunto integrado de recursos y actividades que están encaminados al cumplimiento de los objetivos de la propia entidad y que, sobre todo, están bajo un mismo centro de control. Por ello, cuando una entidad ejerce control sobre otra, ambas conforman una sola entidad económica y, consecuentemente, deben consolidarse. La NIF C-21 establece que, por lo que se refiere a negocios conjuntos, una entidad no ejerce control, sino control conjunto sobre otra entidad, por lo que no procede la consolidación del negocio conjunto en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados y debe reconocerse mediante la aplicación del método de participación en un único rubro denominado inversiones permanentes en negocios conjuntos. Respecto a operaciones conjuntas, el operador conjunto debe incorporar a su información financiera, con base en el concepto de control conjunto, los activos sobre los que tiene derechos y los pasivos por los que tiene obligaciones.

IN10 Asimismo, esta NIF se fundamenta en el postulado de sustancia económica establecido en la NIF A-2, el cual establece que la sustancia económica debe prevalecer sobre la forma legal. Por lo tanto, independientemente de la forma legal que adopte el acuerdo con control conjunto, éste debe reconocerse de acuerdo con su sustancia económica, siguiendo las normas establecidas en esta NIF.

IN11 La NIF C-21 también se fundamenta en la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, debido a que con la aplicación del método de participación, las inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera obtener del negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

IN12 En relación con el tema de operaciones conjuntas, esta NIF se fundamenta especial-mente en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. Por ello, la NIF C-21 establece que un operador conjunto debe reconocer en su estructura financiera los activos a los que tiene derecho, los pasivos a los que está obligado, así como los ingresos que ha generado y costos en los que ha incurrido, tal como lo establece la NIF A-5.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN13 La NIF C-21 está en convergencia con la NIIF 11.

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La NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF C-21 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

Norma de Información Financiera C-21 ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

10 Objetivo

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.

20 Alcance

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que son parte de un acuerdo con control conjunto.

20.2 Esta NIF no aplica a entidades que son sociedades o fondos de inversión.

30 Definición de términos y aspectos generales

31 Definición de términos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

  1. actividades relevantes - son aquellas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus rendimientos;

  2. acuerdo con control conjunto - es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto;

  3. control - existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta

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    o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada;

  4. control conjunto - es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control;

  5. entidad estructurada - es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quién la controla, o quién le ejerce control conjunto o infiuencia significativa, como cuando los derechos de voto se relacionan sólo con las tareas administrativas o asuntos corporativos y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales;

  6. inversión permanente - es una participación, contractual o no contractual, de un inversionista en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad (participada), que implica su involucramiento en la participada y lo expone...

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