NIF C-8 Activos intangibles

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Norma de Información Financiera C-8 ACTIVOS INTANGIBLES

Introducción
Preámbulo

IN1

Debido a las adecuaciones en la normativa a nivel internacional sobre los activos intangibles y a la emisión de nuevas Normas de Información Financiera (NIF), se consideró pertinente adecuar y actualizar el anterior Boletín C-8, Activos Intangibles, con vigencia a partir de enero de 2003. Esta NIF C-8, Activos intangibles, está en concordancia con la

NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

IN2

Como parte del proceso de convergencia entre la normatividad del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) y la normatividad del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (Financial Accounting Standards Board - FASB), estos organismos actualizaron sus normas relacionadas con activos intangibles en 2008. La FAS (Financial Accounting Standard) 142, Crédito mercantil y otros activos intangibles y la Norma Internacional de Contabilidad (International Accounting Standard - IAS) NIC-38, Activos intangibles, así como la Norma Internacional de Información Financiera (International Financial Reporting Standard - IFRS) NIIF-3, Combinaciones de negocios, contienen nuevas normas relativas a la identificación y valuación de activos intangibles llegando a conclusiones consensuadas sobre este tema. Uno de los temas en los que lograron consenso fue la identificación del mayor número posible de activos intangibles que puedan surgir de una adquisición de negocios. Esta conclusión es la misma alcanzada por la

NIF C-8.

Razones para emitir esta norma

IN3

El CINIF acordó enfocarse en atender los siguientes puntos clave:

a) complementar el método de compra en las adquisiciones de negocios establecido en la NIF B-7, reconociendo todos los posibles activos intangibles identificables,

b) el reconocimiento inicial y posterior del crédito mercantil y de los activos intangibles adquiridos en una adquisición de negocios, y

c) la aclaración de la noción del término "identificable", así como de los criterios para determinar la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y para el reconocimiento de la investigación y desarrollo en proceso adquiridos en una adquisición de negocios.

IN4

En la emisión de la NIF B-7 no se incorporaron las normas relativas a la asignación del crédito mercantil a la(s) unidad(es) a informar beneficiadas, por lo que se adicionó en esta

NIF normativa con respecto a esta asignación.

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Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Con la emisión de la NIF C-8 se modifica o adiciona, principalmente lo siguiente:

a) se acota la definición de activos intangibles como sigue: "son activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad", estableciendo que la condición de separabilidad no es la única necesaria para que sea identificable;

b) se establece que en su valuación inicial debe considerarse su costo de adquisición, señalándose cuál es éste en los casos de una adquisición individual, de una adquisición de negocios o de una generación interna, y adicionando que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fiuyan hacia la entidad;

c) se señala que los desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso deben ser reconocidos como gastos cuando se devenguen si forman parte de la fase de investigación o como activo intangible si satisfacen los criterios para ser reconocidos como tales;

d) se detalla con mayor profundidad el tratamiento para el intercambio de un activo, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad internacional y por otras NIF;

e) se eliminó la presunción de que un activo intangible no podría exceder en su vida útil a un periodo de veinte años;

f) se adicionó como condicionante de deterioro el periodo de amortización creciente;

g) se complementa la normatividad de disposiciones de activos intangibles;

h) se actualizan las revelaciones requeridas;

i) se modifica el término de costos preoperativos.

Definición de activo intangible

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La norma anterior definía activos intangibles como aquéllos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió "utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos" y se adicionó "activos no monetarios"; lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición y permite utilizar un término más genérico.

IN7

El Boletín C-8 establecía que un activo intangible podría ser fácilmente distinguido de otros activos si es separable; esta NIF establece que la separabilidad no es la única condición necesaria para que sea identificable y que un activo intangible reúne los criterios de identificación de la definición de activo intangible, cuando:

a) es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo a otro activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o

b) surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

IN5

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Criterios para su reconocimiento inicial

IN8

El Boletín anterior señalaba que un activo intangible se reconocía si la entidad demostraba que los beneficios económicos se identificaban y cuantificaban usando supuestos razonables y sustentables, su costo se registraba por las cantidades de efectivo o equivalentes o la estimación razonable que de ellas se hiciera y, en adición, cumplía con la...

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