NIF C-3, Cuentas por cobrar

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas9-18

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La NIF C-3 se implementará a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga en junto con la aplicación de la NIF C-20, Instrumentos financieros por cobrar.

Esta NIF C-3 tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, en los estados financieros de una entidad económica.

Los instrumentos financieros por cobrar que se presentan en los diferentes rubros del activo se tratan en las siguientes normas:

- Instrumentos de financiamiento por cobrar, en la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar;

- Instrumentos de inanciamiento por cobrar por operaciones de arrendamiento, en el
Boletín D-5, Arrendamientos; y

- Cuentas por cobrar, reconocidas por el método de porcentaje de avance en el Boletín
D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

Los financiamientos otorgados a clientes o que dan las entidades inancieras a sus clientes y su estudio se realiza por medio de la NIF C-20. Cabe señalar que la terminología utilizada se actualizó en todo el planteamiento normativo.

Definiciones

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Se1 considera que las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes.

Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como las estimaciones de reclamaciones o los saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.

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Un compromiso en irme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable de que ocurra.

Normas de valuación
Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar comerciales

Las cuentas por cobrar comerciales deben valuarse en su reconocimiento inicial al VR de la contraprestación a recibir, que generalmente es el valor nominal del contrato que las respalda.

En los casos de cuentas por cobrar a un plazo de un año o menos, la administración debe evaluar, basándose en su juicio profesional, si el valor del dinero en el tiempo es importante. La política de reconocer el valor del dinero en el tiempo debe aplicarse de forma consistente para los distintos tipos de crédito que otorgue la entidad, la cual puede tener un modelo de negocios de venta al contado y uno de ventas a crédito.

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Las cuentas por cobrar comerciales provenientes de una adquisición de negocios deben reconocerse inicialmente al VR de la contraprestación a recibir.

Reconocimiento inicial de otras cuentas por cobrar

Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar comerciales

Las cuentas por cobrar comerciales deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, a su costo amortizado, que, usualmente es el valor nominal del contrato que respalda la venta, excepto por aquellas que constituyen un instrumento de inanciamiento por cobrar, las cuales deben valuarse de acuerdo con lo indicado en la NIF C-20.

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Las cuentas por cobrar comerciales denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber...

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