NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas57-69

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La NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, se implementará a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar.

Esta NIF C-20 tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos de financiamiento por cobrar [los documentos, préstamos y Otros Instrumentos de Financiamiento por Cobrar (IDFC), los cuales generan intereses], en los estados financieros de una entidad económica que realiza actividades de financiamiento.

Los instrumentos inancieros que se presentan en los diferentes rubros del activo se tratan en las siguientes normas:

  1. Instrumentos Financieros Negociables (IFN) e Instrumentos de Financiamiento para Cobro y Venta (IDFCV) en la NIF sobre inversión en instrumentos inancieros negociables, que sustituirá al Boletín C-2, Instrumentos inancieros;

  2. Cuentas por cobrar a clientes por su actividad comercial o industrial y otras cuentas por cobrar, en la NIF C-3, Cuentas por cobrar;

  3. Efectivo y equivalentes de efectivo, en la NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo;

  4. Instrumentos inancieros derivados, en el Boletín C-10, Instrumentos inancieros derivados y operaciones de cobertura;

  5. Instrumentos de inanciamiento por cobrar por operaciones de arrendamiento, en el Boletín D-5, Arrendamientos; y

  6. Cuentas por cobrar determinadas por el método de porcentaje de avance, en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

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Definiciones

Ver Nota9

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Evaluación del modelo de negocios

Derivado del análisis que la entidad haga de su modelo de negocios, los activos por instrumentos inancieros se clasiicarán como sigue:

IDFC Instrumentos de Financiamiento por Cobrar (IDFC), cuyo objetivo es cobrar los lujos de efectivo contractuales y obtener una ganancia por el interés contractual que estos generan, teniendo la característica de préstamo, en función de la administración de los riesgos de crédito de dichos instrumentos. Los IDFC incluyen tanto los generados por ventas o préstamos, como los adquiridos en el mercado.

IDFCV Instrumentos de Financiamiento para Cobro o Venta (IDFCV), cuyo objetivo es cobrar los lujos de efectivo contractuales para obtener una ganancia por el interés contractual que estos generan; o bien, obtener una posible utilidad en su venta, cuando sea estratégicamente necesaria.

IFN Instrumentos Financieros Negociables (IFN), cuyo objetivo es invertir, con el propósito de obtener una utilidad entre el precio de compra y el de venta, o sea en función de la administración de los riesgos de mercado de dichos instrumentos.

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Características del modelo de negocio

El modelo de negocios de la entidad se reiere a cómo se administran los instrumentos inancieros en su conjunto y no a la intención particular de la administración sobre una inversión en un instrumento inanciero especíico. Un modelo de negocios de IDFC es aquel en el cual el objetivo es administrar el desempeño de un portafolio para obtener lujos de efectivo mediante la cobranza de los intereses y principal contractuales.

Una entidad debe evaluar periódicamente las características de su modelo de negocios, para clasiicar los instrumentos inancieros con base en el objetivo del mismo.

Condiciones de reconocimiento

Un activo inanciero debe reconocerse como un IDFC si el objetivo del modelo de negocios es conservarlo para cobrar los lujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén lujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden solo a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago.

Por lo anterior, el IDFC debe tener características de préstamo y administrarse con base en su rendimiento contractual.

Debe reconocer un IDFC en su estado de situación inanciera cuando este se genera por una venta o por el otorgamiento de un préstamo, o se adquiere, y la entidad es ya una de las partes del contrato que regula el IDFC. Si un instrumento inanciero no cumple con lo indicado en los dos párrafos anteriores, debe tratarse como un instrumento inanciero a ser valuado a valor razonable.

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Normas de valuación
Reconocimiento inicial de cuentas IDFC generados por la entidad

Un IDFC generado por una venta o por un préstamo debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los lujos de efectivo estimados que se recibirán, por principal e intereses, aplicando los siguientes pasos:

IDFC adquiridos

Un IDFC adquirido debe reconocerse inicialmente al valor razonable de los lujos de efectivo estimados que se recibirán, por principal e intereses, aplicando prácticamente los pasos del generado con la diferencia que, en el paso 1, debe cuantiicarse el valor razonable de la contraprestación pagada para adquirir el IDFC, al cual debe adicionar los costos de transacción, que representa el costo amortizado inicial del IDFC; mientras que en el punto 3 señalado la tasa efectiva es de inversión en lugar de inanciamiento.

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Los IDFC denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente en la moneda funcional, utilizando el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haberlos realizado a la fecha de la transacción.

Los IDFC provenientes de una adquisición de negocios deben reconocerse a su valor razo-nable, de acuerdo con lo indicado en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

Compromisos de líneas de crédito

Cuando una...

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