NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar

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INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros por pagar en los estados financieros de una entidad económica. La NIF C-19 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar, la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, y la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, de las cuales también se permite aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016. Los párrafos transitorios modifican las normas señaladas en los mismos a partir del 1º de enero de 2015.

Capítulo /Sección /Subsección

Párrafos

INTRODUCCIÓN........IN1- IN12

Preámbulo........IN1 - IN3

Razones para emitir esta norma.................IN4 - IN6

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores............IN7 - IN8

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF.......IN9 - IN11

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera........IN12

10 OBJETIVO..........10.1

20 ALCANCE........ 20.1 - 20.4

30 ASPECTOS GENERALES..............31.1 - 32.4

31 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS...............31.1 - 31.5

32 CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO.............. 32.1 - 32.4

40 NORMAS DE VALUACIÓN.............41.1.1 - 45.2.3

41 Reconocimiento inicial.............41.1.1 - 41.5.3

41.1 Norma general de reconocimiento inicial.................41.1.1 - 41.1.5

41.2 IFP a proveedores............41.2.1 - 41.2.4

41.3 IFP por préstamos recibidos.........41.3.1

41.4 IFP emitidos por la entidad..........41.4.1

41.5 Otras cuestiones de reconocimiento inicial..............41.5.1 - 41.5.3

42 RECONOCIMIENTO POSTERIOR........42.1.1 - 42.8.2

42.1 Reconocimiento del costo amortizado...............42.1.1 - 42.1.4

42.2 IFP valuados a valor razonable......42.2.1 - 42.2.4

42.3 Baja de un IFP..........42.3.1 - 42.3.8

42.4 Capitalización de deuda............... 42.4.1

42.5 Renegociación de un IFP........42.5.1 - 42.5.6

42.6 Extinción de deuda emproblemada con instrumentos de capital en una renegociación.........42.6.1 - 42.6.3

42.7 IFP en moneda extranjera............42.7.1

42.8 Redención anticipada de un IFP.................42.8.1 - 42.8.2

43 Otras cuentas por pagar.................43.1 - 43.2

44 Reclasificaciones................44.1

45 Reconocimiento en el estado de resultado integral..........45.1.1 - 45.2.3

45.1 Ganancias y pérdidas..............45.1.1 - 45.1.3

45.2 Separación del efecto de riesgo de crédito propio del IFP.......45.2.1 - 45.2.3

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Capítulo /Sección /Subsección Párrafos

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN............51.1 - 52.2

51 NORMAS RELATIVAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.............51.1 - 51.8

52 NORMAS RELATIVAS AL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL................ 52.1 - 52.2

60 NORMAS DE REVELACIÓN............61.1 - 64.3.12

61 BASES DE CLASIFICACIÓN.....61.1

62 REVELACIONES RELATIVAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA........ 62.1 - 62.5

63 REVELACIONES RELATIVAS AL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL...........63.1 - 63.2

64 NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LOS RIESGOS ORIGINADOS POR LOS IFP.............64.1.1 - 64.3.12

64.1 Objetivos de la revelación de riesgos................64.1.1 - 64.1.3

64.2 Revelaciones cualitativas.............64.2.1

64.3 Revelaciones cuantitativas...........64.3.1 - 64.3.12

70 VIGENCIA....... 70.1 - 70.3

80 TRANSITORIOS...... 80.1 - 80.7

APÉNDICE A - Ejemplos de determinación del costo amortizado.....A1 - A4

APÉNDICE B - Determinación de la tasa de interés efectiva......B1 - B5

APÉNDICE C - Circunstancias para valuar un IFP a valor razonable................C1.1 - C2.4

APÉNDICE D - Tratamiento de riesgo de crédito propio del IFP valuado a valor razonable...............D1.1 - D3.7

APÉNDICE E - Consideraciones sobre riesgo de liquidez...........E1 - E6

APÉNDICE F - Guías relativas al análisis de sensibilidad.................F1 - F3

APÉNDICE G - Determinación de la tasa de interés efectiva.....G1 - G4

APÉNDICE H - Bases para conclusiones.................BC1 - BC25

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-19 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-19

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Norma de Información Financiera NIF C-19 INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, entró en vigor en enero de 2003. Dicho Boletín incluyó, tanto normativa sobre pasivos financieros; es decir, los que se originan por un contrato, como sobre pasivos no financieros, tales como las provisiones, lo que hace su lectura y aplicación algo complicada.

IN2 El Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) trata los temas de pasivos financieros y de pasivos por provisiones en diferentes normas. El IASB trata los pasivos financieros en las normas relativas a instrumentos financieros; es decir, en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos financieros: presentación; la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, la cual está siendo sustituida por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros, y por la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones. Por otra parte, el tema de provisiones y contingencias lo trata en la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

IN3 La segregación que hace el IASB en diferentes normas, obedece a que estos dos tipos de pasivos tienen diferentes características y, por lo tanto, presentan distintos problemas de valuación, presentación y revelación. Se puede considerar que los pasivos financieros surgen de obligaciones contractuales con monto y fecha de pago definidos, en tanto las provisiones no tienen monto ni fecha de pago definidos.

Razones para emitir esta norma

IN4 Debido a que las características de los pasivos financieros y los pasivos por provisiones son distintas, el CINIF ha considerado conveniente separar en dos normas la normativa correspondiente. Del Boletín C-9 se segrega la normativa referente a pasivos financieros, la cual se traslada a la Norma de Información Financiera C-19, Instrumentos financieros por pagar (NIF C-19) y la parte de provisiones, contingencias y compromisos se traslada a la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos. Además, en la NIF C-19 se incorporan normas sobre pasivos financieros incluidas en las normas del IASB antes señaladas y que no estaban contempladas en el Boletín C-9.

IN5 Por otra parte, el IASB ha reformulado toda su normatividad sobre instrumentos financieros. Para ello, incluye en la NIIF 9 lo relativo a valuación y reconocimiento de instrumentos financieros. Asimismo, está haciendo cambios a la NIC 32 y ha agregado a la NIIF 7 una gran cantidad de revelaciones, generalmente a solicitud de los analistas financieros.

IN6 Esta NIF C-19 complementa las nuevas normas que se emitieron en 2012 (NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, y NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros), y las que se promulgaron en 2013 (NIF C-11, Capital contable, NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, NIF C-3, Cuentas por cobrar, y NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar). El CINIF emitirá por separado normas sobre inversión en instrumentos negociables, deterioro de instrumentos financieros y sobre instrumentos financieros derivados y coberturas. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta y la aplicación de lo tratado en las mismas, aun cuando llegue a existir cierta repetición de algunos conceptos entre las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 Los principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores son:

  1. la posibilidad de valuar, subsecuentemente a su reconocimiento inicial, ciertos pasivos financieros a su valor razonable, cuando se cumplen ciertas condiciones excepcionales;

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  2. valuar los pasivos a largo plazo a su valor presente en su reconocimiento inicial, considerando su valor en el tiempo cuando su plazo es mayor a un año o fuera de las condiciones normales de crédito, reconociendo un interés implícito o ajustando el interés a uno de mercado;

  3. al reestructurar un pasivo, sin que se modifiquen sustancialmente los flujos de efectivo futuros para liquidar el mismo, los costos y comisiones erogados en este proceso afectarán el monto del pasivo y se amortizarán sobre una tasa de interés efectiva modificada, en lugar de afectar directamente la utilidad o pérdida neta. El Boletín C-9 no especificaba la reestructura de un pasivo, sino que se refería a la redención anticipada de deuda;

  4. se incorporó en la sección 42.6 de esta norma lo indicado en la CINIIF 19, Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Capital (CINIIF 19), tema que no estaba incluido en la normativa anterior; y

  5. el efecto de extinguir un pasivo...

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