NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas35-55

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La NIF C-19, Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) es aplicable a las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar, la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, y la NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar, de las cuales también se permite aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2016.

Esta NIF C-19 complementa las nuevas normas que se emitieron en 2012:

- NIF B-12, Compensación de activos inancieros y pasivos inancieros, y

- NIF C-14, Transferencia y baja de activos inancieros. Así como las que se promulgaron en 2013:

- NIF C-11, Capital contable,

- NIF C-12, Instrumentos inancieros con características de pasivo y de capital,

- NIF C-3, Cuentas por cobrar, y

- NIF C-20, Instrumentos de inanciamiento por cobrar.

Debido a que las características de los pasivos inancieros y los pasivos por provisiones son distintas, se consideró conveniente separar en dos normas la normativa correspondiente.

La aplicación inicial de esta norma debe ser retrospectiva, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten en forma comparativa, de acuerdo con lo señalado en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

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Si es impráctico determinar el efecto en los ejercicios anteriores que se presenten, los efectos de valuación de los IFP pueden reconocerse ajustando los saldos iniciales del ejercicio en que esta norma entra en vigor.23456

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Los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) se integran por los siguientes instrumentos:

Los siguientes temas relacionados con pasivos inancieros se tratan en las siguientes normas:

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Definiciones

Ver Nota 7

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Normas de valuación
Reconocimiento inicial

Como norma general, todos los pasivos inancieros deben ser reconocidos inicialmente al valor razonable de la contraprestación por pagar y, por consiguiente, a su costo amortizado.

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Con base en lo anterior, un IFP debe reconocerse inicialmente aplicando los siguientes pasos:

El efecto del ajuste determinado en el paso 4 debe reconocerse como sigue:

  1. Si la TIE determinada en el paso 3, es sustancialmente mayor a la de mercado, signiica que el pasivo asumido es realmente mayor y el efecto debe recono-cerse como sigue:

    – el costo de los bienes o servicios adquiridos, si el inanciamiento es otorgado por el proveedor de los mismos. En tal caso, debe evaluarse si el valor ajustado de los bienes es adecuado, por lo cual dicho valor debe someterse a una prueba de deterioro; o

    – la utilidad o pérdida neta del periodo para cualquier otro inanciamiento.

  2. si la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3, es sustancialmente menor a la de mercado o nula, signiica que el pasivo asumido es realmente menor y el efecto debe reconocerse como sigue:

    – el monto del bien o servicio adquirido, como una boniicación o descuento, cuando el inanciamiento proviene de un proveedor; o

    – la utilidad o pérdida neta del periodo como para cualquier otro inanciamiento.

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  3. si la tasa de interés efectiva determinada en el paso 3, es sustancialmente menor a la de mercado o nula debido a un subsidio, también signiica que el pasivo es realmente menor y el efecto debe reconocerse como sigue:

    – si el subsidio se relaciona con un IFP para inanciar la adquisición de un bien o servicio, debe afectar el costo de adquisición del mismo, aun cuando dicho subsidio no provenga del proveedor del bien o servicio; o

    – un ingreso inmediato por subsidio cuando el inanciamiento no está relacionado con la adquisición de un bien o servicio y la entidad no está obligada a llevar a cabo acciones en el futuro como condición del mismo.

    Cuando se deben llevar a cabo acciones para que la tasa con subsidio sea válida, debe reconocerse un ajuste al monto del IFP como un crédito diferido, con objeto de que el IFP muestre el efecto de la tasa con el subsidio y la reducción en el gasto por interés se reconocerá en cada periodo en el cual se conceda el pago con una tasa de interés menor, amortizando el crédito diferido.

  4. si la diferencia entre la tasa de interés determinada en el paso 3, y la de mercado se debe a que el inanciamiento proviene de un propietario, el efecto debe reconocerse en el capital como una transacción con un propietario en su carácter de propietario. Si la tasa de mercado es mayor, existe una aportación del accionista; si la tasa de mercado es menor, se ha hecho un pago al propietario, similar a un dividendo.

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IFP a proveedores

El reconocimiento inicial de las cuentas por pagar a proveedores debe hacerse al valor razonable de los bienes y servicios recibidos, al considerarse devengada la operación que les dio origen. Generalmente este es el valor nominal de la transacción acordado entre las partes.

Para efectos prácticos se considera que no existe un inanciamiento cuando el plazo de pago no excede de un año; sin embargo, deben evaluarse las circunstancias del plazo y la forma de pago, para conirmar este hecho.

En algunos casos, los servicios se están recibiendo continuamente y se pagan hasta que el proveedor de
los mismos factura el servicio, tal como en los casos de consumo de electricidad, agua y otros servicios. Aun cuando el proveedor no haya facturado el servicio,
el monto del pasivo correspondiente debe reconocerse conforme se devengue, con base en la mejor estimación de la contraprestación a pagar.

IFP por préstamos recibidos

Si una entidad recibe un préstamo y paga una comisión al inicio del crédito por adelantado, que origina que la tasa de interés contractual esté sustancialmente fuera de mercado, la entidad debe reconocer el VP del monto neto de los lujos futuros, incluyendo la comisión pagada, como parte de los intereses del préstamo y reconocer el gasto por interés utilizando una tasa de interés efectiva que incluya dicho pago inicial.

IFP emitidos por la entidad

Cuando un IFP se emite en una fecha posterior al inicio del periodo por el cual se pagan los intereses del mismo, debe considerarse que parte del precio de emisión corresponde a intereses ya generados que se pagarán al inal del primer periodo de pago de intereses, y el monto correspondiente debe reconocerse como intereses por pagar y no como una prima recibida.

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Otras cuestiones de reconocimiento inicial

Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben reconocerse inicialmente considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.

Los IFP provenientes de una adquisición de negocios deben reconocerse a su valor razonable, de acuerdo con lo indicado en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

Reconocimiento posterior
Reconocimiento del costo amortizado

Una entidad debe valuar los IFP a su costo amortizado, excepto por aquellos valuados a VR, y el costo amortizado debe incluir, entre otros:

  1. los incrementos por el interés efectivo,

  2. las disminuciones por los pagos de principal e interés y, en su caso,

  3. el efecto de cualquier condonación que se haya obtenido sobre el monto a pagar.

El interés efectivo antes señalado debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en que se devenga, a menos que caliique para ser capitalizado en un activo, con base en lo indicado en la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de inanciamiento.

Cuando el IFP tiene una tasa de interés que se modiica periódicamente, la tasa de interés efectiva se determina para cada periodo.

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IFP valuados a valor razonable

Una entidad puede designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial, un IFP como un instrumento a ser valuado subsecuentemente a su valor razonable por medio de la utilidad o pérdida neta, cuando eso resulta en una información más relevante, debido a que:

  1. Un grupo de pasivos inancieros se administra y su desempeño se evalúa a valor razonable con base en el modelo de negocios de la entidad, cuya estrategia de administración de riesgos y de inanciamiento consiste en estar constantemente negociando los mismos; el modelo de negocios debe estar debidamente documentado, siendo la información sobre dichos pasivos inancieros presentada a la Máxima Autoridad en la Toma de Decisiones de Operación de la...

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