NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Algunas entidades tienen la obligación de retirar sus propiedades, planta y equipo (ya sea en su totalidad o en sus componentes1) y/o restaurar el sitio donde operan u otro tipo de actividades de naturaleza análoga asociadas con el retiro de componentes. El término retiro abarca la remoción permanente, el desmantelamiento, la demolición, la venta, el abandono, el reciclado o la disposición de alguna otra manera de un componente; así como, la restauración, reparación, resarcimiento o alguna otra manera de rehabilitación del medio ambiente en que opera un componente asociadas con su retiro; si dicha obligación no está asociada al retiro de un componente no se encuentra dentro del alcance de la NIF C-18 y, por ende, se reconoce en resultados en lugar de capitalizarse en un componente. El retiro no comprende la inactividad temporal de un componente.

IN2 Según la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo (NIF C-6), en el costo de un componente debe incluirse la estimación inicial de los costos asociados al retiro del componente, cuando exista una obligación por parte de la entidad al adquirir el componente o como consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado periodo.

IN3 El Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos (Boletín C-9), comprende requerimientos sobre cómo reconocer una provisión y señala en forma genérica las obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo. Esta NIF C-18 proporciona criterios adicionales para reconocer tales obligaciones asociadas con el retiro de componentes y el efecto por los cambios derivados en su valuación.

IN4 El Boletín C-9 en sus párrafos 79 y 80 señala:

“El reconocimiento de una provisión conlleva a la admisión de una contrapartida en el estado de resultado integral o en el activo. Este último caso se presenta, por ejemplo, cuando existen obligaciones ineludibles para restaurar el sitio o medio ambiente por el retiro de componentes de propiedades, planta y equipo al término de su vida útil. Las obligaciones asociadas con el retiro de activos donde opera deben reconocerse atendiendo los requerimientos dispuestos por la NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.”

“Se da el caso cuando una entidad explota un yacimiento marino y la concesión que tiene para hacerlo le exige retirar la plataforma petrolera al final del periodo de producción y restaurar el fondo marino. La estimación del costo de esta restauración al momento del retiro de la plataforma originará, desde la adquisición o construcción e instalación de la misma, el reconocimiento de una provisión, incrementando el costo del componente.”

IN5 En adición, el Boletín C-9 en su párrafo 85 indica que “se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura de ésta). Ejemplos de tales obligaciones son las multas por daños al medio ambiente o los costos de reparación de éstos causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, para hacer frente a los compromisos correspondientes, la entidad requerirá de salidas de recursos económicos, con independencia de las actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma similar, la entidad tendrá que reconocer los costos por el abandono de una instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear, siempre que esté obligada a restaurar los daños ocasionados por su funcionamiento actual”.

IN6 El propio Boletín C-9 establece en sus párrafos 94 y 95 que “el importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, a la fecha del balance general, del desembolso necesario para liquidar la obligación presente. La mejor estimación del desembolso necesario para liquidar

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la obligación presente estará constituida por el importe evaluado, en forma racional, que la entidad tendrá que utilizar:

  1. Para liquidar la obligación en la fecha del balance general.

  2. Para transferirla a un tercero en esa fecha”.

    IN7 Por otro lado, la Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera

    (IFRIC por sus siglas en inglés) 1, Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares (IFRIC 1) complementa los criterios normativos del Boletín C-9 para señalar qué hacer cuando se presenten cambios en la estimación contable de las provisiones asociadas con el retiro de activos donde opera u otras de naturaleza análoga.

    Razones para emitir la NIF C-18

    IN8 El CINIF decidió emitir la NIF C-18 para completar las normas que identifican la metodología a utilizar para el reconocimiento de dichas provisiones, debido a que el Boletín C-9 no establece las condiciones que deben considerarse para la creación de dichas provisiones basadas en la mejor estimación del desembolso necesario para liquidar la obligación presente y, por ende, las bases inherentes al reconocimiento posterior que le atañen. En adición, se incorporan a nuestra normatividad las bases normativas para reconocer cambios en la valuación de la provisión previstas por la IFRIC 1 aplicables al modelo del costo, el cual es el utilizado en la NIF C-6; cabe señalar, que la IFRIC 1 establece criterios para la opción del modelo de la revaluación no aceptado en nuestro marco normativo.

    IN9 Por ello, con la emisión de la NIF C-18, se converge con la norma observada por la IFRIC 1 y se complementan los criterios normativos de la NIF C-6; además, de apoyarse en las referencias del actual Marco Conceptual.

    IN10 Uno de los fines primordiales para el Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF en la elaboración de las NIF es realizar una revisión enfocada a proporcionar guías adicionales y aclarar ciertos temas seleccionados que mejoren y uniformen los criterios normativos utilizados en la información financiera. El CID decidió aclarar el enfoque de mejor estimación a utilizar en la NIF C-18 para el reconocimiento de obligaciones asociadas con el retiro de componentes y de sus cambios en valuación.

    Principales características de esta NIF

    IN11 La NIF C-18 establece:

  3. los requisitos a considerar para la valuación de una obligación asociada con el retiro de un componente;

  4. el requerimiento de reconocer este tipo de obligaciones como una provisión que incrementa el costo de adquisición de un componente en términos de la NIF C-6;

  5. cómo reconocer los cambios a la valuación de estas provisiones por revisiones a los lujos de efectivo, a la periodicidad para su liquidación y a la tasa de descuento apropiada a utilizar;

  6. el uso de una tasa de descuento apropiada que incorpore el costo del dinero y el riesgo de crédito de la entidad;

  7. el uso de la técnica de valor presente esperado para determinar la mejor estimación para este tipo de provisiones; y

  8. las revelaciones que una entidad debe presentar cuando tenga una obligación asociada con el retiro de un componente.

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    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN12 La NIF C-18 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la NIF

    A-2, Postulados básicos (NIF A-2), NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5) y NIF A-6, Reconocimiento y valuación (NIF A-6).

    IN13 Como se establece en la NIF A-5: un pasivo es una “obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneicios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad”. A su vez, la NIF A-2, bajo el postulado de valuación establece que: “Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el in de captar el valor económico más objetivo de los componentes netos”.

    IN14 Por otra parte, la NIF A-6, señala que “costo de adquisición es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un componente o servicio al momento de su adquisición”. El valor así reconocido resulta de aplicar conceptos de valuación que relejen las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente, o bien, representen una estimación coniable de la opera-ción. La propia NIF A-6 señala que “en la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición…”.

    IN15 De acuerdo con el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos, los costos y gastos deben identificarse con operaciones específicas de ingresos o distribuirse racionalmente en los periodos contables que son beneiciados por realizar dichas erogaciones. Además, dentro del capítulo de periodo contable, la misma NIF A-2 señala: “Los efectos derivados de las transacciones y transformaciones internas que lleva a cabo una entidad, así como de otros even-tos, que la afectan económicamente, deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado (periodo contable), a in de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones de la entidad”. Esto es esencial para que el reconocimiento de los costos asociados con el retiro de componentes sea a través de un método sistemático y razonable, debido a que el mejor método es aquel que enfrente de mejor forma los ingresos con los costos y gastos respectivos conforme el componente o sus componentes sean usados.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN16 La NIF C-18 converge con las Normas Internacionales de Información Financiera, particular-mente con la IFRIC 1 y con la Norma Internacional de Contabilidad 16, Propiedades, planta y equipo.

    La NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades,...

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