NIF C-17, Propiedades de Inversión

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CONTADURÍA PÚBLICA
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b) generan f‌lujos de efectivo que son e n gran medida
independientes de los procedentes de las propiedades
ocupadas por la entidad.
Normas de Valuación
El párrafo 41.1 de la NIF C-17 establece que una entidad debe
reconocer una propiedad de inversión en su estado de situa-
ción financiera, cuando se cumplen los elementos de la de-
finición de activo a que se refiere el párrafo 4 de la NIF A-5,
Elementos básicos de los estados financieros, esto es, ser un
recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado
en términos monetarios, del que se esperan fundadamente
beneficios económicos futuros, derivado de operaciones
ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente
a dicha entidad. Asimismo, una entidad debe dar de baja una
propiedad de inversión cuando se pierde el control sobre la
misma, o cuando queda permanentemente retirada de uso y
no se esperan beneficios económicos futuros procedentes de
su disposición.
En lo que respecta a la valuación inicial de las propiedades de
inversión, en el párrafo 42.1 se menciona que esta debe rea-
lizarse a su costo de adquisición, el cual incluye el precio de
adquisición, considerando los honorarios profesionales por
servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades
y otros costos asociados con la transacción, así como en su
caso, los costos incurridos para dejar la propiedad en las con-
diciones necesarias para que pueda generar los beneficios
económicos esperados, los costos asociados con el retiro de
activos, y, lo establecido en el párrafo 42.2, en lo relativo al
resultado integral de financiamiento (RIF) asociado con los
financiamientos utilizados para su adquisición, mediante la
capitalización con base en lo dispuesto en la NIF D-6, Capita-
lización del resultado integral de financiamiento.
De igual forma, el párrafo 42.5 establece que las propiedades de
inversión se pueden adquirir mediante un intercambio de acti-
vos. En ese caso, una entidad debe determinar si la transacción
de intercambio tiene sustancia comercial con base en la medida
en la cual se espera que cambien los f‌lujos de efectivo futuros
como resultado de la transacción.
Las propiedades de inversión deben de valuarse en su reconoci-
miento posterior, utilizando a elección la entidad, el modelo del
valor razonable, por medio de la aplicación de la NIF B-17, Deter-
minación del valor razonable, o el modelo de costo, de acuerdo
con lo establecido en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo o la
NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones
discontinuadas.
NIF C-17, Propiedades de Inversión
C.P.C. CARLOS MARTÍNEZ MERINOS
Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP
carlosmmerinos@hotmail.com
Generalidades de la NIF C-17
En diciembre de 2019, fue aprobada por el Consejo Emisor del
CINIF, la Norma de Información Financiera (NIF) C-17, la cual en-
tró en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del
1° de enero de 2021. La NIF C-17 derogó la Circular 55, Aplicación
supletoria de la Norma Internacional de Contabilidad 40, emitida
por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexi-
cano de Contadores Públicos. Asimismo, la entrada en vigor de
la NIF C-17 eliminó la supletoriedad de la Norma Internacional
de Contabilidad 40, Propiedades de Inversión, emitida por el In-
ternational Accounting Standards Board (IASB).
De conformidad con el “Glosario de Términos de las Normas de
Información Financiera”, propiedad de inversión es un terreno o
un edif‌icio, o parte de ellos, que se mantiene por un inversionista
bajo un modelo de negocios, cuyo objetivo principal es ganar por
la apreciación de su valor (apreciación del capital) en el mediano
plazo mediante su venta y no para: a) su uso en la producción, el
suministro de bienes o servicios, o bien para f‌ines administrati-
vos, o b) su venta en el curso ordinario del negocio.
Derivado de lo anterior, el objetivo de la NIF C-17 es establecer las
normas de valuación, presentación y revelación para el reconoci-
miento de las propiedades de inversión en los estados f‌inancie-
ros de una entidad. Por su parte, se especif‌ica que la norma será
aplicable a todas las propiedades de inversión de entidades que
emiten estados f‌inancieros en los términos establecidos en la
NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
f‌inancieros.
Es importante mencionar que, de conformidad con el párrafo
20.2, la NIF C-17 no es aplicable a los siguientes activos: a) ac-
tivos que una entidad mantiene como parte de un modelo de
negocio cuyo objetivo es solo generar ingresos por rentas bajo
cualquier tipo de contrato de arrendamiento, cuando esta es la
actividad primaria de la entidad, b) activos por derecho de uso
que tiene un arrendatario, sin importar que sean sobre terrenos
o edif‌icios, c) activos biológicos relacionados con las activida-
des agropecuarias, d) activos relacionados con la minería y la
extracción de petróleo, gas natural y recursos no renovables
similares, y e) las propiedades ocupadas por la entidad para la
producción, el suministro de bienes o servicios, para f‌ines ad-
ministrativos o mantenidas para su venta en el curso ordinario
del negocio.
Las propiedades de inversión contenidas en la NIF C-17, cumplen
con las siguientes características:
a) son activos que se tienen esencialme nte bajo un modelo
de negocios, cuyo objetivo princ ipal es ganar por la apre-
ciación de su valor a mediano plazo mediante su venta ; y
Normas de Presentación
De conformidad con el párrafo 51.1, las propiedades de inversión deben presentarse en el
Estado de Situación Financiera como activos de largo plazo (no circulantes) en un rubro
por separado llamado propiedades de inversión.
En el estado de resultado integral, el párrafo 52.1 establece que la presentación depen-
derá del modelo de valuación elegido. Si la entidad valúa sus propiedades de inversión
con el modelo del valor razonable, se debe presentar como parte de la utilidad o pér-
dida neta del periodo, los cambios por la valuación a su valor razonable, así como, en
su caso, los ingresos por rentas y las ganancias o pérdidas por la disposición de las
propiedades de inversión. Por su parte, si la entidad valúa sus propiedades de inver-
sión con el modelo de costo, presentará como parte de la utilidad o pérdida neta los
ingresos por rentas que en su caso se hubieran generado, los gastos por depreciación
y pérdidas por deterioro, y en caso de existir, la ganancia o pérdida por disposición de
una propiedad de inversión.
Normas de Revelación
En las notas a los estados f‌inancieros, la entidad debe realizar, entre otras, las siguientes
revelaciones sobre sus propiedades de inversión:
> Clases de propiedades de inversión que ti ene y el importe de cada tipo.
> Modelo utilizado para valuar las propie dades de inversión en su reconocimiento
posterior, es decir, modelo del valor razonable o modelo de costo.
> Criterios de la entidad para dist inguir entre las propiedades que se presenten
como inversión, de las propiedades que son utiliz adas por la entidad y de las
propiedades que se tienen dispuestas a se r vendidas en el curso normal de
operaciones.
> Manifestación sobre si la deter minación del valor razonable de las propieda-
des de inversión fue llevada a cabo por un per ito independiente, a efectos de
conocer si este cuenta con la ca pacidad profesional reconocida y experiencia
reciente en la localidad. En caso de que la valuación no f uera realizada por un
perito independiente, se debe revela r quién hizo la valuación. Asimismo, se debe
revelar el tipo de propiedad de inversión objeto de la valuación .
> Las cifras incluidas en la utilidad o pér dida neta del periodo por concepto de in-
gresos derivados de rentas p rovenientes de propiedades de inversión, así como
los gastos directos de operación relacio nados con propiedades de inversión que
hayan generado o no ingresos por rentas dura nte el periodo.
Finalmente, la entidad deberá realizar revelaciones adicionales, derivado de la utilización
del modelo del valor razonable o del modelo de costo, en el reconocimiento posterior de
las propiedades de inversión.
Por lo anterior, se recomienda la revisión integral de la NIF C-17, para conocer a detalle
el contenido de la norma, en lo relativo a los términos que usan en la misma, los as-
pectos generales, las normas de reconocimiento contable y sus principales diferencias
con la NIC 40.
Referencias
CINIF (2020). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
IASB (2019). Normas Internacionales de Información Financiera. Inglaterra: IFRS Foundation.

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