NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, entró en vigor en enero de 2005. Dicho boletín contiene normativa tanto sobre el reconocimiento de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) como de relaciones de cobertura, pues la mayor parte de las relaciones de cobertura se efectúan con IFD.

IN2 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), ha tratado los temas de instrumentos financieros en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos financieros: presentación, y en la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación, la cual está siendo sustituida por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos financieros. Además, la NIIF 7, Instrumentos financieros: revelaciones, contiene normativa adicional al respecto.

Razones para emitir esta norma

IN3 La nueva normativa del IASB sobre el reconocimiento de relaciones de cobertura, establecida en la NIIF 9, presenta cambios importantes en relación con la anterior, principalmente enfocados en establecer que las relaciones de cobertura deben estar alineadas con la estrategia de administración de riesgos de la entidad y enfocadas en el cumplimiento de los objetivos de dicha estrategia. Por lo tanto, con el in de lograr la convergencia de las Normas de Información Financiera (NIF) con la normativa internacional, ha sido necesario emitir la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN4 Los principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores consisten en lo siguiente:

  1. se requiere la alineación de las relaciones de cobertura con la estrategia de administración de riesgos que la entidad ha establecido y revelado, para que califiquen como relaciones de cobertura. En caso de no estar alineadas, se considera que no califican como tales y no se reconocen como relaciones de cobertura;

  2. dejan de utilizarse medidas específicas para determinar si una cobertura es efectiva, como en el caso de que las variaciones periódicas o acumuladas en el valor razonable del instrumento de cobertura debían encontrarse en un cociente entre 80 y 125% con respecto a las variaciones de la partida cubierta. Cualquier inefectividad se reconoce de inmediato en la utilidad o pérdida neta;

  3. el párrafo 83 del Boletín C-10, indicaba que: “Los activos y pasivos, cuyo resultado por valuación a valor razonable, atribuible al riesgo cubierto, haya sido reconocido en los resultados del periodo no podrán ser posiciones primarias”, lo cual excluía poder establecer una relación de cobertura de partidas valuadas a valor razonable. Se concluyó que esta posición no es adecuada y fue eliminada;

  4. se establece que, una vez designadas una o más relaciones de cobertura, éstas no podrán discontinuarse por decisión de la administración, en tanto la relación de cobertura esté cumpliendo la estrategia de la administración de riesgos que la entidad ha establecido y revelado. Sólo se discontinúa si el instrumento de cobertura o la partida cubierta dejan de existir o si la estrategia de administración de riesgos cambia, lo cual sería inusual y raro;

  5. se requiere reequilibrar la proporción de cobertura si existe inefectividad, ya sea aumentando o disminuyendo la partida cubierta o el instrumento de cobertura;

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    f) no se permitirá separar los instrumentos financieros derivados implícitos que existan cuando el instrumento anitrión sea un activo financiero, pues se considera que, si el monto del contrato híbrido se va a modificar, se cobrará el monto modificado; y

  6. se permite designar como partida cubierta a una posición neta de ingresos y egresos, en tanto esa designación refleje la estrategia de administración de riesgos de la entidad.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN5 La contabilidad de coberturas permite compensar los efectos en la utilidad o pérdida neta de la partida cubierta y del instrumento de cobertura, relejando la sustancia económica de la operación. Por lo tanto, cumple el postulado de sustancia económica de la NIF A-2, Postulados básicos.

    IN6 Además, la NIF C-10 se fundamenta en el postulado de devengación contable incluido en la

    NIF A-2, Postulados básicos, el cual establece que “...el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que han afectado económicamente a la entidad deben reconocerse en su totalidad en el momento en que ocurren...”, por lo que los IFD deben reconocerse desde el momento en que las partes de un contrato que genera un IFD asumen los derechos y obligaciones correspondientes, tanto en casos de instrumentos de negociación como de cobertura, y sus cambios en valor razonable cuando ocurren. Igualmente, el monto de las partidas cubiertas debe modificarse en la medida en que el valor razonable de las mismas se modifica, en una cobertura de valor razonable.

    IN7 La NIF C-10 se basa en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan en los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior considera la modificación del valor de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de los mismos.

    IN8 Finalmente, la NIF C-10 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, que establece las normas generales para presentar las partidas por su monto neto, lo cual es el fundamento para presentar en forma neta los ajustes de valuación de la partida cubierta.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN9 La NIF C-10 converge con lo establecido en la NIIF 9 y en la NIIF 7 en relación con lo indicado en las mismas sobre IFD y sobre relaciones de cobertura, excepto porque no trata una relación de cobertura de inversión permanente en instrumentos financieros de capital valuados a valor razonable a través de ORI, ya que la NIF C-2 considera improcedente que se valúen dichos instrumentos a través de ORI.

    10 OBJETIVO

    10.1 Esta Norma de Información Financiera C-10 (NIF C-10) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros derivados (IFD) y de las relaciones de cobertura, en los estados financieros de una entidad económica.

    10.2 Esta norma se enfoca a establecer los siguientes objetivos específicos de una relación de cobertura:

    La NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura , está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A al F, que no son normativos. La NIF C-10 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

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    a) definir y clasificar los modelos permisibles de reconocimiento de relaciones de cobertura;

  7. establecer tanto las condiciones que debe cumplir un instrumento financiero, derivado o no derivado, para designarse como instrumento de cobertura, como las condiciones que deben cumplir las partidas cubiertas a ser designadas en una o más relaciones de cobertura;

  8. definir el concepto de alineación de la estrategia para administración de riesgos de una entidad para designar una relación de cobertura; y

  9. establecer los métodos que sirvan para evaluar la efectividad de una relación de cobertura y la posibilidad de reequilibrar la misma.

    10.3 La razón principal para tratar los temas de IFD y relaciones de cobertura en la misma norma es porque la mayoría de las relaciones de cobertura se hacen con IFD; asimismo, la mayor parte de los IFD son contratados para administrar riesgos. Sin embargo, esta norma permite también designar, en ciertos casos, instrumentos financieros no derivados en una o más relaciones de cobertura como instrumentos de cobertura.

    20 ALCANCE

    20.1 Las disposiciones de esta norma son aplicables a todos los IFD contratados, así como a las relaciones de cobertura que lleven a cabo entidades económicas que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

    20.2 Los instrumentos financieros no derivados (primarios) quedan dentro del alcance de esta NIF cuando son designados (directamente o en conjunto con un IFD) como instrumentos de cobertura asociados a exposiciones cambiarias originadas por otro instrumento financiero, como las atribuibles a inversiones permanentes denominadas en la misma moneda extranjera que la del instrumento financiero, para mitigar el efecto de conversión, o de exposiciones cambiarias aún no reconocidas, tales como ingresos o egresos contractuales o altamente esperados, denominados en la misma moneda extranjera que la del instrumento financiero.

    30 ASPECTOS GENERALES

    31 Definición de términos

    31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  10. activo financiero,

  11. altamente probable,

  12. asociada,

  13. bien genérico (commodity),

  14. cobertura de lujos de efectivo,

  15. cobertura de una inversión neta en una operación extranjera,

  16. cobertura de valor razonable,

  17. colateral,

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    i) componente,

  18. compromiso en firme,

  19. contraprestación adicional,

  20. contrato,

  21. contrato a futuro y forward,

  22. contrato híbrido,

  23. costo amortizado,

  24. cuenta de aportaciones o de margen,

  25. derivado implícito,

  26. diferencial base de moneda extranjera (spread de base),

  27. efectividad de la cobertura,

  28. instrumento financiero,

  29. instrumento financiero de cobertura,

  30. Instrumento Financiero Derivado (IFD),

  31. instrumento financiero primario,

  32. opción,

  33. partida cubierta,

  34. pasivo financiero,

    aa) prima,

    bb) puntos forward de moneda extranjera,

    cc) riesgo,

    dd) swap,

    ee) tasa de referencia,

  35. transacción pronosticada,

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