NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

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Norma de Información Financiera C-7

INVERSIONES EN ASOCIADAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

Introducción
Preámbulo

IN1 En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, la cual entró en vigor en el año 2009.

IN2 Dicha NIF tuvo como intención principal, incorporar temas de reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Razones para emitir esta norma

IN3 No obstante que la NIF C-7 que se deroga es de reciente emisión, el CINIF decidió modificarla para:

  1. incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, debido a que en las NIF había ausencia de normas al respecto; y

  2. hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Cambio de nombre

IN4 Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con sus objetivo y alcance nuevos, los cuales incluyen ahora también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos.

Tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos

IN5 Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. La NIC 31, utilizada como NIF supletoria, establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios de esta NIF y de la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

Entidad con propósito específico y entidad estructurada

IN6 Esta NIF deja de darle relevancia al término Entidad con Propósito Específico (EPE), debido a que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En su lugar, se introdujo el término de entidad estructurada, que es la que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quien

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tiene poder y en qué términos en dicha entidad; se considera que es importante tomar en cuenta la conformación de este tipo de entidades para identificar la existencia de control, control conjunto o infiuencia significativa.

Reconocimiento de efectos en resultados

IN7 En la NIF C-7, que se deroga, se establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Esta NIF establece que todos los efectos en la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes deben reconocerse en el rubro: participación en los resultados de otras entidades.

Incremento en revelaciones

IN8 Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF C-7 anterior, que se deroga...

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