La SCJN niega amparos en contra de la disposición que impide deducir la PTU en el ejercicio de 2003

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A partir del ejercicio de 2002, la Ley del ISR dispone en la fracción XXV de su artículo 32 que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente, así como las que estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que corresponda a los trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. Igualmente, en la fracción XC de las disposiciones transitorias de la misma ley se establecía una posibilidad para deducir la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) cuando la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003 estimaran un crecimiento superior al 3% del producto interno bruto.

El indicador antes señalado no fue alcanzado, por lo que para el ejercicio de 2003 la PTU no pudo considerarse como un concepto deducible, lo cual originó que algunos contribuyentes interpusieran amparos en contra de la disposición que establecía dicho impedimento, ya que lo consideraron violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria.

El pasado 4 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no otorgar el amparo de la justicia federal a los contribuyentes que la solicitaron, pues consideró que el reparto no es un gasto destinado a la producción de las empresas; sin embargo...

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