Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tributación

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas61-66
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 61
CAPITULO IV
NEUTRALIDAD FISCAL A TRAVES DE LOS
TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Los actos y las acciones que se desprenden de la implementación y al-
cances en el desarrollo de la política fiscal, tienen como principal limitante
para lograr los fines de recaudación, al territorio en el cual se implementa,
ya que los procedimientos y directrices que de esta política emanan, sólo
surten sus efectos y se convierten en obligatorios dentro de una determi-
nada circunscripción.
Los sistemas impositivos que surgen de los lineamientos de política fis-
cal carecen por lo tanto de universalidad, ya que se deberán observar en
forma exclusiva por los contribuyentes a los que va dirigida y estos sujetos
pasivos son aquellos que se consideran residentes dentro de sus fronteras
o en su caso, aquellos que detenten la nacionalidad y finalmente los que
generen ingresos dentro de un territorio determinado y sobre los cuales
recaen las obligaciones que para estos efectos se señalan en las normas.
Los sistemas fiscales al ser territoriales y carecer de universalidad, pro-
vocan actos proteccionistas por parte de las autoridades fiscales los cuales
propician que las operaciones que lleven a cabo los sujetos pasivos se
encarezcan considerablemente, por el efecto de la doble o múltiple tributa-
ción. Estos actos proteccionistas provocan que las autoridades graven to-
do ingreso que se genere en su país y a su vez, que todo lo que modifique
el patrimonio del sujeto pasivo, se considere acumulable; la acumulación
de todo el ingreso se efectúa con independencia del lugar donde se obtuvo
y bajo el Principio de Fuente de Riqueza Universal, mismo que no se debe
confundir con la universalidad del sistema fiscal, ya que:
La universalidad del sistema fiscal, se plasma en el conjunto de leyes
tributarias que se observan en forma obligatoria en un país y no sur-
ten efecto alguno en otro Estado.
– El Principio de Fuente de Riqueza Universal, implica que un sujeto
pasivo deberá acumular y declarar el total del ingreso que obtuvo en
un ciclo fiscal, sin que sea limitante para dicha acumulación el que
provenga de otro país.
Los procedimientos fiscales al ser territoriales y no observar o mejor di-
cho no poder observar el comportamiento del sujeto pasivo más allá de su
ámbito de aplicación, provocan a su vez que los sujetos estén obligados
a pagar un impuesto dentro de cada territorio, lo que en su caso propicia
la evasión o elusión de los impuestos, producto del encarecimiento fiscal
al tener que acumular, manifestar y enterar el gravamen en más de una
circunscripción.
El que un mismo sujeto pague dos o más veces un gravamen de la
misma naturaleza, provoca lo que se ha denominado la doble o múltiple
tributación que es precisamente, lo que en forma constante, los estados

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