Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre). Tratamiento fiscal. Marco teórico

AutorA30-A46

Introducción

Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín). En 1999, y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de ese año, se incluyó el artículo 124-A a la Ley del ISR para establecer la obligación de llevar la Cufinre; esta obligación estuvo vigente hasta 2001.

Sin embargo, debido a que dicha cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por las personas morales en los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de la misma, es importante que los contribuyentes que no han agotado su saldo tengan un control adecuado sobre ella, a efecto de que se pague el impuesto correspondiente al distribuir dividendos.

Por lo anterior, en este taller haremos referencia al tratamiento fiscal que debe darse a la Cufinre.

Contribuyentes obligados a llevar la Cufinre

De acuerdo con el artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte de su impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una Cufinre durante los ejercicios de 1999 a 2001.

Conviene observar que las personas morales que aún no han agotado el saldo de la Cufinre, deben seguir llevándola a fin de determinar si tienen un impuesto a cargo al momento de distribuir dividendos.

Incrementos y reducciones de la Cufinre

Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la Cufinre se adicionaba con la utilidad fiscal neta reinvertida (Ufinre), y se debía (debe) disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Para efectos de lo anterior, no se deben incluir los dividendos o las utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuya, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Por lo anterior, los contribuyentes que aún tienen saldo de la Cufinre deben disminuir el importe de estos conceptos del monto de aquél.

Concepto de Ufinre

En términos de los artículos 10, tercer párrafo, y 124-A, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba Ufinre del ejercicio la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:

  1. Para el ejercicio de 1999:

    Resultado fiscal del ejercicio

    (+) PTU deducible

    (-) PTU del ejercicio

    (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)

    (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

    (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

    (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

    (-) ISR a la tasa de 32% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

    (=) Subtotal

    (x) Factor de 0.9559

    (=) Ufinre del ejercicio

  2. Para los ejercicios de 2000 y 2001:

    Resultado fiscal del ejercicio

    (+) PTU deducible

    (-) PTU del ejercicio

    (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, de la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2001)

    (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

    (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

    (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

    (-) ISR a la tasa de 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio

    (=) Subtotal

    (x) Factor de 0.9286

    (=) Ufinre del ejercicio

Actualización del saldo de la Cufinre al 31 de diciembre de 2001

Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la Ley del ISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la Cufinre al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital, como se precisa enseguida:

  1. Al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la Cufinre que de la misma se tenía al último día de ese ejercicio, sin incluir la Ufinre del mismo, con base en el procedimiento siguiente:

    1. Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio:

      INPC del último mes del ejercicio

      (÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

      (=) Factor de actualización

    2. Determinación del saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio:

      Saldo anterior de la Cufinre

      (x) Factor de actualización

      (=) Saldo actualizado de la Cufinre

      (+) Ufinre del ejercicio

      (=) Saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio

  2. Cuando se distribuyeran dividendos o utilidades después de la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuaba aplicando el factor de actualización siguiente:

    INPC del mes en el que se distribuyan los dividendos o utilidades

    (÷) INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

    (=) Factor de actualización

    Por otra parte, el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del ISR establece una mecánica distinta para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, el cual se indica más adelante.

Ufinre negativa

A partir del 18 de octubre de 2003, el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del ISR establece una nueva mecánica para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, así como la inclusión de la Ufinre negativa para su cálculo, la cual se determina de la manera siguiente:

Resultado fiscal de 1999, 2000 o 2001

(-) ISR pagado en términos del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2001

(-) Partidas no deducibles (excepto artículo 25, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2001)

(-) PTU del ejercicio

(=) Ufinre negativa del ejercicio 1999, 2001 o 2001

Cabe observar que en la mecánica prevista en el artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, para determinar el saldo de la mencionada cuenta, no se establecía dicha disminución.

Ahora bien, en nuestra opinión, en el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del ISR existe un error en los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar la Ufinre negativa del ejercicio, ya que se consideran los mismos elementos que intervienen en el cálculo de la Ufín negativa (cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR).

Como se mencionó anteriormente, en la determinación de la Ufinre del ejercicio intervenían los elementos siguientes:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

No obstante, en la mecánica indicada en la fracción III del artículo quinto transitorio se incluye como un elemento en la determinación de la Ufinre el ISR pagado en el ejercicio; por ello, esperamos que las autoridades tributarias aclaren esta situación.

La Ufinre negativa se restará del saldo de la Cufinre actualizada. Para estos efectos, la diferencia se actualizará conforme a lo siguiente:

INPC de diciembre de 2001

(÷) INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó

(=) Factor de actualización

El saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2001, disminuido de la diferencia que en su caso se determine conforme al procedimiento antes mencionado, se actualizará de acuerdo con lo siguiente:

INPC de diciembre de 2002

(÷) INPC de diciembre de 2001

(=) Factor de actualización

Dicho saldo se disminuirá con el monto de los dividendos o utilidades actualizados que se hayan distribuido durante el ejercicio de 2002. Los dividendos o utilidades se actualizarán desde el mes en el que se distribuyeron y hasta el 31 de diciembre de 2002.

El saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2002 se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se disminuya dicha cuenta por la distribución de dividendos o utilidades provenientes de la misma, que efectúen los contribuyentes a partir de 2003.

Determinación y actualización del saldo de la Cufinre conforme al Reglamento de la Ley del ISR

De acuerdo con el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del ISR, para efectos de la fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes que hayan optado por diferir parte del impuesto conforme al artículo 10 de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán actualizar el saldo de la Cufinre que se determine aplicando el procedimiento siguiente:

  1. Determinarán las utilidades fiscales netas reinvertidas correspondientes a los ejercicios comprendidos desde el 1o. de enero de 1999 o bien, desde el ejercicio de inicio de operaciones, cuando éste haya ocurrido después del año citado, y hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme a las disposiciones de la Ley del ISR vigente en el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR