La neorreforma agraria: un camino equivocado. Notas para la propuesta de una Ley de Fomento Agropecuario

AutorFrancisco Javier Ramírez Díaz
Páginas83-118
VI. LA NEORREFORMA AGRARIA:
UN CAMINO EQUIVOCADO. NOTAS PARA
LA PROPUESTA DE UNA LEY DE FOMENTO
AGROPECUARIO*
Francisco Javier Ramírez Díaz
¿Existe una nueva reforma agraria? De ser así, ¿cuál es su naciente
contenido?, ¿bajo esa nueva orientación jurídica, es dable pensar en que
contiene la posibilidad de reorganizar la actividad productiva del campo
mexicano?
El presente documento trata sobre una serie de consideraciones
esenciales para la elaboración de una propuesta de Ley de Fomento
Agropecuario. El fundamento se da en tres apartados en función de las
posibilidades reales que observo para impulsar los procesos de desarrollo,
tanto en lo agrario como en lo agrícola y lo rural.
El primero precisa lo que es la nueva reforma agraria, base indispensable
para entender el problema agrario; en él se analiza su importancia, así como
los cambios en la concepción que se tiene como parte del proyecto de
desarrollo nacional. Se observan las modificaciones ocurridas en los últimos
12 años, particularmente con las reformas constitucionales al Artículo 27
constitucional, para caracterizar ese proceso como una neorreforma y no
una contrarreforma agraria.
La segunda parte analiza un problema ampliamente tocado por los
investigadores del campo: la crisis agraria. El enfoque dado está ligado con
el asunto del desarrollo nacional y su relación con la crisis agraria para
apreciar la revolución del valor operada a causa del desarrollo industrial,
particularmente después del cardenismo, bajo el supuesto central de que es
* Ponencia presentada en el Foro nacional de consulta popular sobre reforma agraria.
Secretaría de la Reforma Agraria. Ciudad de México, 25-27 de abril de 1995.
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la pequeña producción mercantil quién no encuentra vías de salida, mas no
así la pujante agricultura capitalista. Se plantea que lo fundamental está en
el cómo encarar esa crisis y las vías idóneas para salir de ella, para enfatizar
que la modernización de la agricultura fincada en formas asociativas que
privilegien la asociación tierra-trabajo, son los ejes sobre el que graviten las
políticas gubernamentales capaces de superar esa crisis.
En el tercero se plantean algunas consideraciones necesarias para
el impulso del desarrollo en el agro mexicano. Se orienta hacia definir
los elementos principales a tomar en cuenta para la elaboración de un
documento-Ley promotor del desarrollo de la rama agropecuaria (RA).
Se dejan de lado los aspectos técnicos para centrarse en los argumentos
sustantivos para conformar el contenido de la Ley que se propone.
6.1. ¿QUÉ ES LA REFORMA AGRARIA?
La historia muestra que las instituciones creadas encuentran su fundamento
en los objetivos históricos que se trazan las fuerzas económicas hegemónicas,
aquellas que gobiernan la producción social, para impulsar sus proyectos y
que tienen en el Estado a su principal instrumento. Por ello, el contenido
de la nueva reforma agraria muestra los alcances de las tareas sociales que
se proponen los capitales monopólicos quienes han fusionado su fuerza
económica con el poderío político del organismo social llamado Estado-
nación. La legalización se da 12 años después de que, con el Lic. Miguel de
la Madrid Hurtado (1982-1988) y los cuatro transcurridos por el salinato,
se canalizaran de facto los esfuerzos estatales para reprivatizar la tierra
cedida a cerca de cuatro millones de productores bajo la figura jurídica del
usufructo y en un proceso que duró más de 75 años. Sin embargo, la nueva
reforma agraria (neorreforma), justificada socialmente como necesaria ante
los ingentes problemas enfrentados por el agro mexicano, es sólo la punta
del iceberg; es pantalla que oculta otro interés superlativo: el impulso a su
gran proyecto desnacionalizador no sólo de la tierra, sino principalmente
de todos los bienes bajo el dominio público22 bajo un nuevo y violento
proceso de acumulación originaria de capital.
22 Morales S., T. y F. J. Ramírez Díaz. 1974. Desnacionalización y privatización de los
recursos nacionales. Ejes de las transformaciones jurídicas en materia agropecuaria en
México. CIESTAAM, Universidad Autónoma Chapingo. México.
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6.2. REFORMAS AGRARIAS EN MÉXICO Y SU SIGNIFICADO
El México del siglo XX ha conocido dos reformas agrarias diametralmente
distintas; una, la heredada de la revolución política de 1910, estrechamente
ligada con el problema de la consolidación de México como nación y cuyas
fuerzas exigen romper las cadenas que aprisionan a la tierra y al trabajo
para incorporarlos como fuerzas emergentes para el desarrollo nacional. Es
la fuerza de un México rural agobiado por la gran propiedad latifundista
que ha engendrado en su seno a la numerosa clase de los arrendatarios que
paga la renta de la tierra bien con trabajo o bien con producto y dinero.
La exigencia del reparto agrario se impone durante décadas bajo el lema
de la tierra es de quien la trabaja, proceso que reparte más de 105 millones
de hectáreas. La otra reforma es la recientemente instaurada durante el
régimen del Lic. Carlos Salinas de Gortari, en 1991-1992, quién responde
a los intereses del capital monopólico nacional y extranjero; por ello, no
comparte el papel económico y social que juega la rama agropecuaria
en el desarrollo nacional y la subordina a la concurrencia y competencia
internacionales por lo que su contenido es profundamente antinacional.
La crisis agraria de hoy tiene su origen en la aplicación del programa
de reformas sociales emprendidas por el Estado mexicano como una
consecuencia directa del movimiento armado de 191023 y por el acelerado
proceso de acumulación de capital que operó en las ramas económicas no
agropecuarias durante el período llamado milagro mexicano. La política
giró en torno al reparto agrario, institución derogada con las reformas al
Artículo 27 constitucional en 1991 y con la promulgación de la Nueva
Ley Agraria, en 1992.
La reforma agraria, impulsada en Querétaro en 1917 como proceso
político para el arranque del desarrollo nacional, se ligó estrechamente al
propósito manifiesto de justicia social, mas no fue resuelta ni en función
del proyecto político enarbolado por los numerosos peones acasillados
y arrendatarios de toda índole, ni como resultado de una concepción
voluntariosa de caudillos revolucionarios durante el período de lucha
armada; fue “...el producto de la acción de la sociedad sobre una parte de sí
misma, parte para la que la tierra es un instrumento de creación y captación
23 Córdoba, A. 1974. La política de masas del cardenismo. Era. México. p. 39.

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