Neoconstitucionalismo y la prueba ilícita en México

AutorMtro. Juan Manuel Téllez Roa Ruiz
Páginas527-544

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1. Las reformas constitucionales en materia penal y derechos humanos

Derivado de la reforma constitucional en materia penal del año 2008218, la cual trajo consigo el establecimiento del nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, surgió la obligación de que dichos cambios en el marco constitucional se reflejaran en el Estado mexicano, indicando como limite 8 años para tal efecto. Diversas entidades ante la disposición constitucional, empezaron a reformar sus sistemas estatales vinculados con el proceso penal, acompañado de la elaboración de sus Códigos Procesales; Veracruz emitió su código en el año de 2012.

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Todo este fenómeno jurídico motivó cambios en la perspectiva jurídica sobre el Derecho penal en su aspecto sustantivo como adjetivo, se debieron de implementar cursos para actualizar a los operadores jurídicos sobre el proceso penal acusatorio y oral, crear infraestructura219que fuera ad hoc para satisfacer los requerimientos; por demás en el ámbito académico, se prepararon nuevos programas en las materias de derecho penal en las Facultades de Derecho con el propósito de preparar a sus estudiantes ante tal reto. Los investigadores en la materia señalaron los beneficios y problemas que traía consigo este nuevo paradigma penal.

Un argumento en pro de este proceso penal es que busca tutelar los derechos humanos tanto del inculpado, así como de la victima; siendo esta ultima un factor olvidado por el proceso penal tradicional. Y en ese sentido la protección de los derechos de la victima será un tema central en esta disertación.

El artículo 20 constitucional establece las características del proceso penal, que aparte de ser acusatorio y penal como se ha indicado anteriormente, por demás reúne otras características como: Adversarial, publicidad, contradicción, concentración. continuidad e inmediación. Cabría agregar otro principio procesal muy importante; la presunción de inocencia, siendo muy criticado por la deficiencia de las autoridades para respetarlo, y por lo mismo al violarse este derecho fundamental de las personas abría la puerta para que se cometieran otras violaciones.

Unos años después, con exactitud el 10 de junio de 2011, aconteció una reforma constitucional de una magnitud aún mayor a la penal, el cambio en el paradigma respecto a los derechos humanos, lo cual abarca un ámbito material y formal mucho mayor al penal, sin embargo lo incluye; es decir los derechos humanos en el Estado Neoconstitucional de Derecho, son un elemento esencial y principal debiendo respetarse en cualquier ámbito de la actividad estatal y por lo tanto a su vez en cualquier materia de derecho.

Una vez aclarada esta situación es pertinente indicar que los derechos humanos se dividen para su estudio de distintas maneras, para Duverger (1970) encontrando cierta similitud con la definición de Ferrajoli, señala

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que hay dos clases de "libertades", las primeras de límites y las segundas de oposición. Por su parte Carbonell señala que atendiendo a las distintas perspectivas o puntos de vista: Dogmática jurídica, Justicia o filosofía política, teoría del derecho y sociología del derecho, aunque opta por la tercera, puesto que a través de tal es posible:

... comprender desde una aproximación conceptual qué tipo de relaciones jurídicas pueden establecerse por medio de los derechos humanos. Con ello, podremos contar con una herramienta de análisis que nos permita descomponer el contenido de cada artículo de la Constitución para concretizar sus efectos y señalar las conductas que establece a cargo de los particulares y de las autoridades (2004: 46).

Carl Schmitt (1970), señala que los derechos obedecen a la relación de la que forma parte la persona, ya sea como individuo aislado, individuo en relación con otros, individuo en el Estado (ciudadano) y el individuo con el Estado sobre las prestaciones que el último debe de hacer al primero.

Pero todos estos cambios de gran calado en el aspecto jurídico formal, no tendrían ninguna relevancia sino pudieran aterrizarse a los hechos siendo ese el verdadero reto; implica una revolución cultural e intelectual, no sólo por parte de las personas que forman parte del aparato estatal y que dentro de sus actividades laborales constantemente tienen contacto con los derechos humanos, sino de la población en general, de tal suerte que estas reformas se limitan.

  1. El Neoconstitucionalismo: sus bases y retos en el Estado mexicano.

    Por los hechos que han acontecido no sólo en el Estado mexicano, sino en el continente y a nivel mundial, se habla de un cambio: el Constitucionalismo del siglo XX ha cambiado por denominado Neoconstitucionalismo. En ese sentido Miguel Carbonell (2007) expone las bases sobre dicha teoría, es decir: Nuevo constitucionalismo, una evolución en las líneas sobre cómo era entendida una Constitución y todo lo que implicaba ello, siendo como elemento esencial la democracia, y esta última no sólo trata del proceso electoral sino a los múltiples principios

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    referentes a ella, se traduce en un papel participativo de la sociedad en la administración pública, la elaboración de Leyes y por supuesto la libertad.

    Por demás, al tocar el Neoconstitucionalismo es evidente que una gran cantidad de temas vinculados precisamente con la Constitución, deben ser contemplados, por ejemplo: los derechos humanos, como se indicó en el sistema democrático hay una nueva visión que renueva o rompe los esquemas clásicos (según sea el caso) de los sistemas de gobierno y la relación inter poderes; desempañando un papel primordial en esta nueva visión del constitucionalismo, los jueces son grandes protagonistas al llevar a cabo la tarea de la interpretación de la Constitución con el propósito de protegerla en sus demás aspectos, pero primordialmente los derechos humanos, esto es lo que postula Carbonell y otros (2009).

    A pesar de lo anterior, dentro de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos esquemas propios del Constitucionalismo de finales del Siglo XIX y principios del XX, lo cual se puede interpretar que la Constitución sólo tuvo una inyección de "vitalidad" en lo que respecta a los derechos humanos, y si bien en otras áreas se han concretado reformas, la realidad es que no se puede hablar propiamente de una "Neoconstitución". Y por demás el otro problema ya mencionado, es el cambio de mentalidad por parte de las personas, la misma cultura jurídica que posean, tanto para aplicar debidamente el Derecho, que sea un instrumento social y de igual manera para exigir que se respeten sus derechos humanos, los procesos / procedimientos, las instituciones del Estado, etc.

    Sin embargo, un grupo de juristas nacionales como internacionales de manera paulatina pero progresiva se han encargado de cambiar la forma de entender no sólo a la Constitución sino al Derecho en sí, rompiendo los esquemas rígidos del positivismo propios del Constitucionalismo del siglo pasado y han establecido que la Constitución se encuentra con vida, debiendo de adaptarse a las necesidades de la sociedad, siendo necesario para tal objetivo un enfoque tridimensional, es decir aplicar, estudiar y reformar el contenido del marco constitucional con base en 3 aspectos: Hecho o acontecimientos dentro del Estado, la norma jurídica en sí misma y los valores o bienes jurídicos que se buscan proteger.

    El autor de esta brevísima obra aprecia de manera muy personal un error en el cual se está incurriendo. Los derechos humanos están siendo

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    interpretados desde una óptica completamente ajena al Neoconstitucionalismo, dicha tendencia es propia de esquemas del siglo pasado: consideran a los derechos humanos como normas o reglas jurídicas rígidas, propias de un formalismo excesivo y que impiden el cumplimiento debido de sus objetivos inherentes.

    Los derechos humanos si bien esta reconocidos en el sistema jurídico, son indeterminados; esto quiere decir que si colisionara con otro derecho, no necesariamente implica que uno tenga que desplazar al otro, de ser posible según la naturaleza del caso, los derechos humanos en conflicto puedan protegerse simultáneamente, aunque la realidad es que cuando surgen conflictos entre los derechos humanos de las personas pareciera que no pueden encontrase soluciones intermedias, todo es absoluto, forzosamente prevalece sólo uno.

  2. El derecho humano de la seguridad jurídica y el debido proceso.

    Los anteriores ejes temáticos sirvieron para contextualizar de manera breve y general el nuevo sistema procesal, el Neoconstitucionalismo y los derechos humanos en México, a su vez cumplen la función de introducir al tema central, estableciendo idea básica para comprender el tema en cuestión.

    La seguridad jurídica, misma que es definida por De Alba (2010) como aquella que tiene toda persona de que su esfera jurídica y tambien su familia y posesiones no serán transgredidos de manera arbitraria por parte de la autoridad, pero si es necesario afectarlos obedecerá a una serie de procedimientos mismos...

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