Negocio en marcha

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SEPTIEMBRE 2014
NEGOCIO EN MARCHA
SECCIONES/CONIF
Comisión de Normas de Información Financiera
Es importante analizar cómo puede visualizarse el postulado de negocio en mar-
cha, ante los cambios económicos y tecnológicos inesperados, la globalización de
las economías que impactan en los mercados locales o globales y el gobierno cor-
porativo de las empresas.
La normatividad cambia y agrega directrices básicas ante las nuevas operaciones
económicas que afectan el reconocimiento de los ingresos y gastos, medios de
financiamiento o de inversión; por ejemplo: los instrumentos financieros y deri-
vados, o el reconocimiento de los ingresos con actuales líneas del pensamiento
contable, basado en la aplicación del valor razonable.
Vemos que la normatividad reconoce como fundamental el tema del negocio en
marcha y da pautas de revelación y tenues mensajes de su manejo; es aquí donde
nos planteamos si es suficiente una mayor ampliación del tema.
La NIF A-2, Postulados Básicos, define al negocio en marcha, como sigue:
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de
tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de infor-
mación contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF.
En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados pro-
venientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN15:
El MC de las NIIF, presenta únicamente dos fundamentos esenciales que rigen la elabora-
ción de estados financieros, a los cuales denomina hipótesis fundamentales, siendo éstos
los de base de acumulación (o devengo) y el de negocio en marcha.
Para efectos de valuación: NIF A-6, Reconocimiento y valuación:
Cuando no se cumpla con el postulado básico de negocio en marcha, al encontrarse la
entidad sin la presunción de existencia permanente, ya sea en la totalidad de activos netos
o en una porción importante de los mismos, deben utilizarse valores estimados de realiza-
ción o liquidación, según sea el caso. Dichos valores estimados se derivan de la eventual
disposición de activos o liquidación de pasivos; en tales casos, deben considerarse netos
de los costos de disposición o liquidación.
Para efectos de revelación: NIF A-7, Presentación y revelación:
Negocio en marcha
Al preparar los estados financieros la administración de la entidad debe evaluar la capa-
cidad de esta para continuar como un negocio en marcha. Los estados financieros deben
prepararse sobre la base del negocio en marcha a menos de que la administración tenga
la intención de liquidar la entidad o de suspender permanentemente sus actividades pro-
ductivas y comerciales y no exista otra alternativa realista para que el negocio continúe
en marcha.
Cuando al hacer su evaluación la administración determina que existe incertidumbre
importante relativa a eventos o condiciones que pueden dar lugar a dudas significativas
sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, tales como
insuficiencia en el capital contable y/o en el capital de trabajo, pérdidas de operación
recurrentes, flujos negativos de operación, incumplimientos con términos de contratos
de préstamo, etc., existan incertidumbres, la administración debe revelar cuáles son los
planes de acción con los que la entidad espera superarlas, si por el contrario la entidad
considera a pesar de las incertidumbres que la misma no se encuentra en riesgo de conti-
nuar como negocio en marcha, también debe revelarse.
Podemos ver que los estados financieros y sus notas son y deben ser base sufi-
ciente para que los lectores puedan hacer evaluaciones y conclusiones financieras
para la toma de decisiones, el negocio en marcha es pieza fundamental en estos
conceptos para el reconocimiento de los activos y pasivos de la sociedad y su dife-
rencia neta que equivale al valor de negocio perteneciente a sus accionistas.
La normatividad solo hace referencia a sus alcances para la no aplicación de las
mismas normas, para entidades en las que no prevalezca el postulado del negocio
en marcha, y que en eventos subsecuentes o informes intermedios se detecte la
problemática y deba revelarse.
Cómo puede atraer la profesión un tema tan delicado, cuando vemos negocios
que caen en crisis y desaparecen. Quizá, la mayoría de las veces, no por los produc-
tos o mercados, sino por administraciones cuestionables o negocios desahuciados
como la industria automotriz, en años recientes, por medio de financiamiento del
Estado, pudieron superar y mantenerse. Sin embargo, esa suerte no la tuvieron
otros negocios del sistema financiero. Por ello, suele comentarse que este negocio
es tan relevante en el mercado y tiene bienes y responsabilidad social que no pue-
de desaparecer, pero el final no lo conocemos con certeza.
Tendríamos que hacer una normatividad particular como el C-15, Deterioro en el
valor de los activos de larga duración y su disposición, la cual identifique todos los
elementos o avisos que las condiciones de negocio en marcha han cambiado y
estarían cuestionados; asimismo, hacer una descripción de cada concepto de los
estados financieros y su tratamiento, para el caso.
Hoy en los casos de crisis y pérdidas constantes y cuando se entra en la conclusión
que ha dejado de ser un negocio en marcha, solo se indica el valor de liquidación
que se aplica, sin otra directriz que la mención de que así fueron considerados en
los estados financieros, y los aspectos de la revelación relevante y suficiente del
marco conceptual, han sido aplicados.
El tema da para más y sería conveniente buscar cómo ampliar el rango de aplica-
ción de la normatividad para cuestionar y validar que todas las variables que se
consideran necesarias para el crecimiento o mantenimiento del negocio en mar-
cha son válidas, y qué hacer en caso contrario.

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